Sentencia nº 18318 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Junio de 2012

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.318

Fojas: 403

En la ciudad de Mendoza, a los CUATRO días del mes de JUNIO del DOS MIL DOCE, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 18318, caratulados "MARTINEZ CRISTINA ESTELA C/ LABORATORIO FARMACEUTI-CO & CIA S.R.L. Y OTS. P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 27/37 por medio de apoderado se presenta C. ESTELA MAR-TINEZ y demanda a LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA SRL., MHACO Y CIA. SA., ANTICHE E HIJO SRL, EUGENIA GARRIGA Y CLAUDIO GUSTAVO ANTICHE, por la suma de $ 40981,63 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que la actora, ingresó a trabajar en el año 1992 para los Sres. Ma-nuel H.A. y R.R.G. de Antiche quienes con el paso del tiempo con la incorporación de su hijo C.G.A., constituyeron diversas sociedades a nombre de distintas personas, pero tratándose de la misma D..

Relata que originalmente la empresa se denominaba Antiche e Hijo SRL. Siendo sus funciones administrativo-contable. Luego la actora renuncia, no encontrándose en ese momento inscripta su relación labora, pese a lo cual la misma era buena.

En el año 1996 regresó a trabajar con las personas mencionadas, sin recibos de sueldos, hasta que en mayo de 1997 la registran en los libros a nombre de la empresa AN-TICHE e Hijo SRL, sin reconocerle antigüedad. En esa época trabajaba como administrativa, encargada de compras, licitaciones y encargada de depósito. A partir de allí se incorpora a la empresa el Sr. C.A., momento en el que comienzan los malos tratos para con ella y el resto del personal. En agosto del año 2001 renuncia ante las agresiones del Sr. C.A.-tiche.

Continúa su relato, diciendo que en el año 2004, luego de regresar de Estados Unidos, vuelve a trabajar para los Sres. A., resultando que no la registraron en los libros pero que trabajaba para LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA SRL. Afirma que recién en el año 2005 fue registrada en MHACO Y CIA. Empresa que en los hechos nunca funcionó.

Respecto de los horarios de trabajo manifiesta que que fueron de lunes a viernes de 8:00hs a 13:30hs y de 16:00hs hasta las 20:30 hs y los días sábados de 8:00hs a hasta 13:30 hs. Expresa que desde el inicio de la relación laboral era encargada de depósito y sus tareas eran control de todos los medicamentos, de los pedidos, controles de stock, también realizaba tareas adicionales como facturación, atención de teléfonos, control de órdenes de compras, control descarga y carga de vehículos, tareas de archivo, toma de pedidos, venta telefónica, tareas de corrección en el sistema de informática, tareas de conciliación contable, atención personalizada de vendedores, etc.

Señala cómo era el manejo interno de la empresa, en cuanto a que quienes manejaban el dinero de la empresa y firmaba los cheques eran los Sres. M. y C.A. y que la última dueña de la empresa es la Sra. G..

Denuncia que la relación laboral se desarrolló con muchas irregularidades y malos tratos, lo que repercutió negativamente en su salud, lo cual ha sido motivo de otro pro-ceso. Las licencias por su salud provocaron el enojo del empleador quien decidió no abonarle los salarios a partir de mayo del 2007.

A continuación relata y transcribe el intercambio epistolar, al cual me remito. Del relato surge que los días 12 de junio y 19 de julio del año 2007 la actora remitió telegrama laboral emplazando a que se le abonaran los salarios de mayo y junio y SAC del 2007. Recla-mo que es rechazado por LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA SRL., en virtud de negar la relación laboral. El 27 de julio la actora remite telegrama aclarando cómo se había desarrollado su vinculación laboral. Así mismo emplazó a que se registrara la relación laboral. Misiva que también fue negada por el laboratorio mencionado. El 2 de agosto del 2007 el demandado MHACO Y CIA S.A cita a la actora para que concurra a un consultorio médico a los efectos de evaluar su estado de salud.

El día 6 de agosto del 2007 remite telegrama laboral a LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA SRL comunica el despido indirecto en virtud de sentirse injuriada ante la negativa de la relación laboral y por la falta de pago de los salarios reclamados oportu-namente. Una misiva similar remite el 9 de agosto del 2007 haciendo extensiva la comunica-ción del despido a MAHCO Y CIA SRL. Esta última también remite misiva en la que comu-nica que se encuentran a su disposición los haberes reclamados. Por su parte el 13 de agosto el LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA SRL rechaza ratificando la inexistente relación laboral. Continúa el intercambio de misivas efectuando reclamos salariales, resultando que las mismas comenzaron a ser rechazadas, lo que motivó a que la actora efectuara un acta notarial para notificar sus reclamos a los demandados.

Señala que el día 3 de septiembre del 2007 MHACO Y CIA. Comunica des-pido a la actora por abandono de trabajo, el cual - sostiene la actora - es extemporáneo porque ya con anterioridad le había comunicado el despido indirecto.

Manifiesta que se le debe reconocer una antigüedad de once años en virtud de haber trabajado siempre para la misma empresa o unidad de ejecución, a la que se le cambiaba la titularidad.

Finalmente desarrolla el tema de la solidaridad por considerar que todas las demandas se encuentran íntimamente relacionadas entre sí, por lo que constituyen un conjunto económico en conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo. Así mismo desarrolla la Teoría de la Penetración de la Personaría Jurídica.

Funda en derecho, ofrece prueba.

Plantea Inconstitucionalidad de la ley 7198. Practica liquidación.

A fs. 66/68 comparece la codemandada LABORATORIO FARMACEUTI-CO S.A. y contesta y opone Falta de Acción, solicitando el rechazo de la pretensión; y luego de una negativa general y específica de los hechos invocados por la actora, manifiesta respecto a la solidariedad que cada empresa constituye una unidad de negocios jurídica y económica-mente independiente entre sí. Niega hayan cambiado de titularidad ni que se haya producido la transferencia de establecimiento, por lo que no se configura la situación del art. 14 de la LCT.

Denuncia que la actora ha cursado notificaciones con la evidente pretensión de involucrarla en una situación que le es ajena. Transcribe el intercambio epistolar del que surge el rechazo que efectuó permanentemente a la invocación de la relación laboral.

Por último, destaca que la única intención de la actora ha sido extenderle la responsabilidad todo en un accionar de mala fe de parte la trabajadora, resultando que carece de acción contra la empresa codemandada.

Impugna liquidación. Ofrece pruebas y funda en Derecho.

A fs. 82/84 comparecen C.A. y M.E.G. por su propio derecho, quienes contestan en los mismos términos que la codemandada LABORA-TORIO FARMACEUTICO S.A., oponiendo Falta de Acción y haciendo hincapié en que no cabe aplicar el art. 54 de la Ley de Sociedades, en virtud a que su verdadera empleadora fue la empresa MHACO $ CIA S.A., careciendo de acción contra ellos.

Impugnan liquidación. Ofrece pruebas y funda en Derecho.

A fs. 154/157 comparece la codemandada MHACO Y CIA SA., que efectúa negativa general y específica de los hechos invocados por la actora. Así mismo manifiesta que, la actora ingresó a trabajar en el año 1994 para la firma ANTICHE e Hijo SRL, que ac-tualmente se encuentra dada de baja. Que luego en el año 1995 la actora renuncia, resultando que en el año 1997 reingresa a trabajar para la firma ANTICHE e Hijo SRL, solo por un tiem-po ya que luego vuelve a renunciar.

Expone además que, en fecha 4/03/2005 reinicia la relación laboral pero in-gresa para MHACO y CIA. SA. (ya que la anterior firma había cesado su giro material), des-tacando respecto de MHACO que no es verdad que la misma haya sido inexistente y que nun-ca funcionara. También niega que haya existido mal trato con G.A., fundamen-talmente por no haber tenido trato con el mismo ya que se desempeñaban en lugares físicos distintos.

Manifiesta que durante el último semestre del 2007 la relación se fue deterio-rando, en virtud a que la actora dejó de concurrir.

A continuación relata la cronología de los últimos acontecimientos ocurridos en cuanto a las dolencias denunciadas por la actora, destacando los certificados médicos pre-sentados por la misma y al pedido que le efectuaran de presentarse ante un control médico. Además menciona el intercambio epistolar ocurrido en virtud de los reclamos salariales, res-pecto de los cuales el codemandado manifiesta haber puesto siempre a disposición de la actora todos los salarios reclamados. Asegura que por no haberse presentado a trabajar la Sra. Marti-nez, es que decide despedirla con causa.

Por último concluye que, no ha existido cambio de titularidad entre las em-presas demandadas, ni transferencia de establecimientos ni vinculación económica.

Impugnan liquidación. Ofrece pruebas y funda en Derecho.

A fs. 161 la actora contesta el traslado el art. 47 del C.P.L.

A fs. 163 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 218/224 presenta informe el perito contador, el cual es impugnado a fs. 226 por MHACO Y CIA., impugnación que es respondida a fs. 233 y fs. 269/ 272

A fs. 364 se fija la audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 387.

Las partes presentan los alegatos a fs. 389/ 399, quedando la causa queda en estado de resolver, según constancia de fs. 402.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

Invoca la parte actora al demandar un vínculo laboral dependiente que se extendió desde enero del año 2002 hasta el año 1994, luego se reinició en el año 1996 hasta el año 2001, para recomenzar en el año 2004 y finalizar definitivamente en el año 2007, ello como...

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