Disposición Nº 980/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 556.119/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Comercio Minorista de: Ropa confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,
Textil en general y Pieles, Mercería, Botonería, Bonetería, Fantasía, Reloj, Joyería,
Artículos de Perfumería y Tocador, Calzados en general, Artículos de cuero,
Talabartería, Marroquinería, Artículos personales y para Regalo", para el inmueble sito
en la Av. Corrientes N° 3201 / 17 /23 / 31/ 37 / 47 / 51 / 77 / 87 / 93 / 95 / 99- Agüero
N° 511 / 21 / 31 / 41 / 51 / 61 / 71 / 81 / 91 - 603 / 11 / 21 / 31 / 41 / 51 / 71- Lavalle N°
3110 / 20 / 34 / 42 / 50 / 52 / 58 / 60 / 70 / 76 / 80 / 86 / 90 / 3200 Anchorena N° 508 /
18 / 24 / 28 / 38 / 44 / 48 / 54 / 56 / 70 / 80 / 90 / 92 / 96 Planta Baja Local 36, con una
superficie a habilitar de 96,50 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 32 "Mercado de Abasto" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo está Catalogado con Nivel de Protección
Estructural;
Que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 5.4.12.32 DISTRITO APH32 - Mercado
de Abasto del Código de Planeamiento Urbano, en su ítem 5, se permitirá la
localización de los siguientes usos, según lo establecido en el Cuadro de Usos N°
5.2.1 para el Distrito C3: Galería comercial, Paseo de compras, Feria infantil, Museo
Clase II, Cines y Comercios minoristas;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
7081390-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan permitido en
el Distrito de Zonificación C3;
Que los usos consignados Permitidos son: "Textiles, Pieles, Cueros, Artículos
personales, del Hogar y afines. Regalos"; "Mercería, Botonería, Bonetería, Fantasías";
"Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas. Se admite...
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