Disposición Nº 960/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 4.707.409/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: Artículos de Óptica y Fotografía", para el
inmueble sito en la calle Tucumán N° 444 Planta Baja, U.F N° 2, con una superficie a
habilitar de 42,15 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 "Catedral al norte"
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
6940316-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Óptica, Fotografía. Se
admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de
uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que
estuviera permitido como actividad independiente";
Que no se visa publicidad, toda vez en las fotografías obrantes a fs. 6 del Giro
Documental N° 4751233/14 no se visualiza publicidad.;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Comercio Minorista: Óptica, Fotografía. Se admite como actividad
complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el
20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido
como...
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