Disposición Nº 970/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 4.707.734/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Salón de Belleza (1 gabinete); Comercio Minorista de Artículos de

Perfumería y Tocador", para el inmueble sito en la calle Chile N° 673 Planta Baja y

Entrepiso, U.F. N° 2, con una superficie a habilitar de 28,35 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d Distrito APH 1 "Área de

Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181- GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

6879056-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan permitido en

el Distrito de Zonificación APH 1 Zona 4d;

Que los usos consignados Permitidos son: "Personales directos en general

(peluquería, salón de belleza, etc.)" y "Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador"

con la referencia "P" Permitido";

Que se visa la Publicidad solicitada a fs. 6;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.);

Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador", para el inmueble sito en la calle Chile N°

673 Planta Baja y Entrepiso, U.F. N° 2, con una superficie a habilitar de 28,35 m2,

(Veintiocho metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados) debiendo

cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Vísase la Publicidad solicitada a fs. 6.
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