Resolución Nº 321/GCABA/SECHI/13

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Hábitat E Inclusión
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2013

VISTO:

Los Decretos Nros. 660/11 y 196/12, las Resoluciones Nros. 3/SECHI/12, su

modificatoria 14/SECHI/13, el Expediente N° 4.568.663/13, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto N° 660/11, la Secretaría de Hábitat e Inclusión, tiene entre

sus responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y supervisar políticas,

estrategias y acciones que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana en

poblaciones vulnerables" y la de "Entender en las políticas referidas a las personas

con discapacidad";

Que mediante el Decreto N° 196/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social

del Hábitat y la inclusión", con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las

Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos

participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía;

Que a través de la Resolución N° 3/SECHI/12 y su modificatoria N° 14/SECHI/13 se

reglamentó el mencionado Programa, estableciendo los requisitos que deberán

cumplimentar las instituciones referidas;

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto denominado "Talita Kum"

presentado por el Arzobispado de Buenos Aires representado por el Pbro. Francisco

Pablo Punturo, párroco de la Parroquia María Madre de la Esperanza;

Que dicha presentación fue evaluada por la Dirección General de Inclusión Social,

dependiente de esta Secretaría, constatando el cumplimiento de los requisitos

institucionales y determinó la viabilidad del proyecto postulado;

Que en consecuencia, corresponde aprobar el proyecto presentado por la aludida

entidad y ordenar el pago del presupuesto convenido que asciende a la suma de

pesos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cuatro ($ 23.484) a los fines de poder dar

ejecución al mismo;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN

RESUELVE

Artículo 1...

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