Disposición Nº 956/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición17 de Junio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 129.256/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Farmacia; Instrumentos de Precisión, Científicos, Musicales, Ortopedia;

Artículos de Perfumería, Tocador; Artículos Personales", para el inmueble sito en la

Av. de Mayo N° 839, Planta Baja y Subsuelo, con una superficie a habilitar de 335,00

m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

6966462-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan permitido

hasta 500 m2 en el Distrito de Zonificación APH 1 zona 10e;

Que los usos consignados Permitidos son: "Farmacia; Instrumentos de Precisión,

Científicos, Musicales, Ortopedia; Artículos de Perfumería, Tocador; Artículos

Personales";

Que no se visa publicidad, dado que a fs. 2 el recurrente renuncia a la colocación de la

misma;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Farmacia; Instrumentos de Precisión, Científicos, Musicales, Ortopedia;

Artículos de Perfumería, Tocador; Artículos Personales", para el inmueble sito en la

Av. de Mayo N° 839, Planta Baja y Subsuelo, con una superficie a habilitar de 335,00

m2, (Trescientos treinta y cinco metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la

normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado

publicidad, en caso de...

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