Resolución Nº 33/GCABA/SSFIN/14
Firmantes | Eglez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA de Finanzas |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2014 |
VISTO:
la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14 y el EE N°
2.419.541/MGEYA-DGAR/2.012, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la Contratación de un Seguro de Responsabilidad
Civil para amparar los Establecimientos Educativos y un Seguro de Accidentes
Personales para amparar el alumnado en la órbita del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por
Disposición N° 396/DGCYC/14 por el Director General de Compras y Contrataciones
en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo
18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 su modificatoria N° 4.764 y el Decreto N° 95/14;
Que el Señor Ministro de Hacienda por Resolución N° 424-MHGC-13 estableció que a
partir del 1° de agosto de 2.013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley
N° 2095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Resolución N° 607-MHGC-13 modificó el artículo 3° de la Resolución N°
424/MHGC/13, el que quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 3°. Establécese
que las solicitudes de excepción a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente
Resolución quedarán sujetas al trámite especial que establezca la Dirección General
de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda", dictando el suscripto en
consecuencia la Disposición N° 372-DGCYC-13 y N° 1-DGCYC-14;
Que en ese sentido la Dirección General de Seguros mediante Nota NO-2013-
04853518-DGSEGUROS pone de manifiesto la imposibilidad de realizar las
correspondientes Solicitudes de Gasto en Buenos Aires Compras (BAC), toda vez que
centraliza la gestión de la partida N° 3.5.4 (Primas y Gastos de Seguros) asignadas a
distintas Unidades Ejecutoras;
Que a los fines antes dichos, la Dirección General de Compras y Contrataciones, en
uso de las facultades que le fueran otorgadas por la citada normativa, por IF-2013-
05044372-DGCYC informa que las Solicitudes de Gasto quedan sujetas a las
limitaciones previstas en el punto 2.2.1 "imputaciones a partidas con excepción" del
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