Disposición Nº 195/GCABA/DGTALINF/14
Firmantes | Dacharry |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Asinf |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente N° 590.762/2.010 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del
"Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo Equipos de Aire Acondicionado
Centrales e Individuales", prestado por la empresa AASC S.A., por el período
comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2.014;
Que por Informe N° 07434789-ASINF-2014, el Gerente Operativo de Compras,
Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información
señaló que dicho servicio es prestado por la empresa AASC S.A. según la Orden de
Compra N° 23.577/2.005 cuya fecha de finalización fue el 30 de junio de 2.007, por un
importe mensual de pesos mil cuatro mil doscientos cuarenta con 00/100 ($ 4.240,00.-)
siendo este el promedio mensual de los últimos 6 meses;
Que en este sentido manifestó que la importancia de contar con el servicio de
Mantenimiento de los equipos Centrales de Aire Acondicionado en forma
ininterrumpida, se debe a que los dos (2) equipos Carrier 50 BA 054 aclimatan la sala
de operaciones las 24 hs. del día, los 365 días del año;
Que asimismo señaló que para casos de emergencia se cuenta con equipos Split en la
sala de servidores, sala de Mainfriend y sala de teleprocesos, y aclaró que no está
cubierta la sala de impresión;
Que por último informó que la empresa adjudicataria del Servicio también tiene a su
cargo el equipo Surrey, que aclimata los pisos 6°, 7° y 8° y las instalaciones de
provisión de agua potable del edificio ubicado en la Av. Independencia 635;
Que en tal sentido, por el artículo 6° del Decreto N° 752-10 se faculta a los
funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible
necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites
establecidos en el citado Anexo.";
Que por su parte el artículo 7° del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones
donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los
siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo
y, en caso...
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