Resolución Nº 24/14

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución Nº 24/14.

La Plata, 26 de febrero de 2014.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4971/2013, y CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el día 18 de junio de 2013 la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires elaboró Nota Nº 65/2013 poniendo en conocimiento la presentación realizada por parte de la Sra. Usuaria Ramona del Carmen GARCÍA, viuda de Rubén WAGNER, con respecto a dos (2) inmuebles con Unidades de Facturación ante “ABSA” Nº 0002003382 sito en calle Salta Nº 1893 y Nº 0001980725 sito en calle Santiago del Estero Nº 2064, ambos de la Localidad de San Bernardo, Partido de La Costa;

Que la Usuaria manifestó existe un abuso de posición dominante por parte del Prestador del servicio público sanitario, en la actualidad “ABSA”; lo cual le genera obligaciones, como las de conectarse a la red pública que abastece el prestador, lo cual, según sus dichos iría en desmedro de las disposiciones de la Ley nacional de defensa del Consumidor, Nº 24.240 con toda su normativa complementaria y modificatoria;

Que además, manifestó, no haber sido notificada del momento en que el servicio quedó liberado para su prestación a través de red pública;

Que también consideró que tal situación la ha puesto en una posición generadora de deuda y ello condiciona su posibilidad de realizar reclamos respecto de la calidad de la prestación del servicio público sanitario y la solicitud de conexión de medidor;

Que, realizada una síntesis de los dichos de la Sra. GARCÍA cabe destacar que toda persona que tenga la posesión de un bien inmueble ubicado frente a una red pública de servicio de agua potable está obligada a conectarse a la misma;

Que ello así aún ante la...

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