Sentencia nº 50483 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Abril de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA MOUREU.
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 221

CUIJ: 13-00646439-9(010305-50483)

C.., S.P.

C/ B.C.A. Y P.D.M.

S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10646540*

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.S., O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00646439-9 (010305-50483)., caratulada “C.., S.P. C/ B.C.A. Y P.D.M. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originaria del Décimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 182 por la parte actora contra la sentencia dictada a fojas 169/173.

Llegados los autos al Tribunal, a fojas 201/203 expresa agravios la parte actora apelante, contestados por Fiscalía de Estado a fs. 209/210 y, a fs. 215 emite dictamen el señor F. de Cámaras respecto del planteo de inconstitucionalidad de la Ley 7198.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., R.S. y Moureu.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION : C..

SOBRE LA PRIMERAS CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida hace lugar parcialmente a la demanda incoada por el señor S.P.C. en contra del señor C.A.B. y Provincia de Mendoza, condenando a éstos últimos al pago de la suma de $ 25.134, con mas intereses de la ley 7198.-

    A fin de llegar a tal conclusión el señor J. a quo determina que la parte accionada resulta responsable de los daños ocasionados al actora, de conformidad a lo normado por el Artículo 1113, segunda parte, del Código Civil, cuestión ésta que no se discute en la Alzada.-

    Al momento de analizar la procedencia y montos de la indemnizaciones pretendidas por el accionante, otorga la suma de $ 19.918 por los daños ocasionados al vehículo; otorga la suma de $ 600 por privación de uso del mismo, considerando que la misma resulta por doce días a razón de $ 50 cada uno y rechaza el rubro indemnizatorio por desvalorización del vehículo por falta de prueba.-

    Suma a los rubros admitidos los intereses de la Ley 4087 desde la fecha del hecho hasta la fecha del dictado de la sentencia, por $ 4.616,55.-

  2. Que, al fundar su recurso, la parte actora se agravia por el monto otorgado en concepto de privación de uso del vehículo en tanto el mismo no responde a los valores que se fijan en el foro, sino que no tuvo en cuenta el testimonio de fs. 133 del que surge que su parte utiliza el vehículo como flete, con lo que solicita se fije la suma de $ 130 por día.

    Asimismo se agravia por el monto otorgado en concepto de reparación del vehículo y tasa de interés aplicada.-

    Argumenta que el monto que surge del presupuesto, admitido por la pericial, data del mes de julio de 2010, siendo público y notorio el proceso inflacionario que ronda el 25%, con lo que la indemnización debería establecerse en $ 35.000, conforme lo establecido por el Artículo 1083 del Código Civil.-

    Agrega que a dicha suma se le han incorporado los intereses de la Ley 7198, la cual causa perjuicio a su parte, siendo que la misma ha sido declarada inconstitucional por la totalidad de los tribunales provinciales, lo que así deja planteado, pretendiendo se aplique la tasa activa desde la fecha de mora del hecho o desde la fecha de confección del presupuesto.-

  3. Que, adelantando opinión y a los fines de ordenar la exposición del presente voto, diré que el recurso en trato debe ser admitido parcialmente, incrementándose las sumas otorgadas en Primera Instancia y declarándose la inconstitucionalidad de la Ley 7198.-

    Respecto del primer agravio, indemnización por privación de uso del vehículo, comparto plenamente el razonamiento del señor J. a quo, aún cuando no sucede lo mismo en cuanto al monto diario al que llega.-

    Si bien el único testigo, de por sí, no es excluyente como para poder llegar al convencimiento del juzgador, el...

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