Sentencia nº 34775 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Abril de 2014

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.775

Fojas: 166

En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 2.545/34.775, caratulados L., A.V. c/Biondolillo, G.Á. p/Cumplimiento de Contrato”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Aso-ciada en lo Civil, Comercial y Minas N° 1, venidos a este Tribunal en virtud del re-curso de apelación interpuesto por la actora a fs. 117, en contra de la resolución obrante a fs. 111/113.

Practicado a fs. 165 el sorteo establecido por el art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., L. y Ábalos.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S. , dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 111/113, por la cual la seño-ra Juez “a quo” rechaza la acción entablada, con costas.

A fs. 130 la actora funda el recurso de apelación y solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que se haga lugar a la demanda conforme lo peti-cionado.

A fs. 143 la demandada contesta el traslado de los agravios y solicita el re-chazo de la queja.

A fs. 164 la causa queda en estado de resolver.

II. PLATAFORMA FACTICA.

A fs. 9/10 la actora por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve formal demanda por cumplimiento de contrato contra la Sra. G.Á.B.-dolillo por cumplimiento de la promesa de venta de una fracción de terreno inculto de 2.000 mts.2 de superficie, de su propiedad y parte integrante de los terrenos de igual característica, a fin de que en el estadio procesal oportuno otorgue la posesión y se proceda a escriturar el terreno, todo ello con expresa imposición de costas.

A fs. 22/23 la demandada por intermedio de representante, conforme ratifica-ción, solicita el rechazo de la acción ya que la actora no cumplió las obligaciones a su cargo, y además decidió dar por rescindido el contrato.

Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 96 queda la causa en estado de sentencia.

III. LA SENTENCIA RECURRIDA.

La Sra. Juez analiza que la actora inició demanda por cumplimiento del con-trato de compraventa de un inmueble, en razón de no haber cumplido la demandada con la obligación de escriturar a su nombre.

La demandada al contestar, sostiene que la actora no cumplió con la obliga-ción de pago del precio que estaba a su cargo, razón por la cual rescindió el contrato conforme carta documento que acompaña como prueba .

Entiende, que corresponde analizar en primer término si existe convenio vi-gente entre las partes, para luego, en su caso, determinar si del mismo surgen obliga-ciones pendientes a cargo de una o ambos contratantes.

La accionada manifiesta que dado el tiempo trascurrido sin que la actora cumpliese con las obligaciones a su cargo, y luego de varios intentos de que así lo hiciese, decidió dar por rescindido el contrato, voluntad que notificó a la actora por medio fehaciente.

Conforme carta documento y su aviso de recepción obrantes a fs. 20/21, la demandada notificó su voluntad de rescindir el contrato celebrado el 16-11-04.

Sostiene, que no estamos frente a un caso de rescisión contractual sino de resolución por incumplimiento.

Indica, que de acuerdo al convenio agregado a fs. 3, las partes no sujetaron el pago del precio a condición o plazo, ni pacto comisorio; vale decir entonces, que según la cláusula 3era. del mismo se trataba de una obligación pura y simple que debía el legítimo abono del deudor del monto estipulado desde la firma del boleto de compraventa.

Que al tratarse de una obligación pura y simple concuerda con P. y Va-llespinos en que la mora automática no configura un desmedro a los intereses del deudor. Uno de ellos es el pacto comisorio tácito, ya que el acreedor no está obligado a exigir el cumplimiento, pudiendo pedir la inmediata resolución del contrato sin otro requisito previo. Que exigir la interpelación implica sin duda ir en contra del texto expreso de la ley, desvirtuando la facultad prevista por el art. 1204 C.C.

De las constancias de estos autos y, en especial, del boleto de compraventa agregado, no resulta la existencia de la prueba requerida del pago de la obligación. Ni siquiera la existencia de un principio de prueba por escrito, ya que el acuerdo nada dice de que el mismo sirva de recibo de la suma supuestamente entregada al momento de su firma, y no se han rendido otras prueba s instrumentales que permitan inferir que el pago fue realizado.

Ante tal incumplimiento, y sin perjuicio de los incumplimientos parciales que además resultan de otras obligaciones asumidas por el comprador, la manifestación expresa de voluntad del vendedor de resolver tiene fundamentación jurídica.

Que estando resuelto el contrato desde el año 2004, sin existir tampoco cons-tancias de oposición fundada a la misma, mal puede la actora pedir cinco años des-pués el cumplimiento, por lo que rechaza la acción de cumplimiento, con costas.

IV. LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION.

A fs. 130 expresa agravios la parte actora. Critica el decisorio, en cuanto éste entiende que no ha quedado probado el pago del terreno por parte de la compradora, sin advertir que la cláusula tercera del contrato textualmente reza: “Y su forma de pago contado, a la firma del presente boleto de compraventa”. Que este elemento probatorio ni siquiera fue mencionado en el fallo, resultando esencial para resolver la litis.

Alude a que el “a quo” omite considerar actos realizados por las partes que importan un principio de ejecución del contrato. Así, en el año 2001 se confecciona plano de mensura, trámite previo e imprescindible para realizar la escritura traslativa de dominio. Que la propia demandada suscribió tal plano, siendo la firma un recaudo imprescindible para la confección del mismo. La absolución de posiciones en rebel-día es otro elemento acreditativo del incumplimiento de la contraria.

Que por otra parte, la Sra. Juez suple la inactividad probatoria de la contraria al aceptar la prueba informativa ofrecida por las partes a fs. 40/41, ignorando que tal prueba de la demandada había sido declarada caduca.

Desestima la admisión de la resolución acogida por la Sra. Juez "a quo", en razón de que la supuesta carta documento enviada por la demandada no cumple con los recaudos del art. 1204 del C.C., al no otorgar el emplazamiento de quince días, no indicar con precisión cuales fueron las obligaciones incumplidas por la actora, limitándose a señalar que solo había transcurrido un largo tiempo, sin advertir que el plano de mensura era de fecha muy anterior a la comunicación del demandado invo-cado la “rescisión”. Por lo expuesto, solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda con costas.

A fs. 143 contesta la demandada. Insiste en la...

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