Sentencia nº 50435 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Marzo de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.435

Fojas: 1562

Mendoza, 6 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 50435 “Cerezas Argentinas S.A. c/ Departamento General de Irrigación de la Provincia p/ amparo” llamados a resolver a fs. 1561 y,

CONSIDERANDO:

I- A fs. 1558/1560 se presenta la Dra. M.M.A., por el Departamento General de Irrigación y deduce recurso de reposición en contra del decreto de fs. 1557 a los efectos de que se revoque el mismo por contrario imperio en cuanto irrazonablemente ordena el desglose del escrito de fs. 1151 y ss., y se dicte, por auto fundado de conformidad con el art. 166 del C.P.C., emplazamiento legal a los fines de resguardar su derecho de defensa según lo dispone el art. 18 de la CN y aplicar al caso de autos los principios de contradicción, bilateralidad y seguridad jurídica imperante en todo proceso judicial.

Señala asimismo que se recurre el proveído atento a que resulta abstracto en cuanto el actor ha tenido oportunidad de referirse a la fundamentación de sendas apelaciones (medida y fondo) al contestar su traslado con la presentación de fs. 1515/1549.

Expresa que la providencia resulta abstracta atento al estado procesal en conjunto de ambos recursos de apelación (tanto medida cautelar como la sentencia de fondo) que tramitan bajo la misma pieza y no bajo compulsa, como ocurre en causas conexas. El decreto de fs. 1514 que ordena el traslado del recurso a la contraria no especifica si se refiere al fondo o a la cautelar, por lo que ambos están incluidos en dicho proveído. La actora al realizar la presentación de fs. 1515/1549 ha tenido la oportunidad de refutar no sólo la apelación de la sentencia sino también de la cautelar y los fundamentos de la apelación de fs. 1151 y ss.

Además entiende que la notificación ficta ordenada en el decreto de fs. 1554 resulta irrazonable (art. 28 C.N.) y violatoria de su derecho de defensa (art. 18 C.N.) generando dicha modalidad de emplazamiento inseguridad jurídica y afectación del principio del contradictorio.

Refiere que se emplaza a su parte por 24 horas cuando la norma expresa del C.P.C. invocada por el decreto (art. 53) hace referencia a 2 días para acompañar las copias. El Dr. H.G. expresa en el Código Procesal Civil de Mendoza, en el comentario al art. 54 que la norma no establece la sanción en caso de inclumplimiento y menos un desglose.

Indica que si bien esta Cámara Civil ha tenido oportunidad de resolver un caso similar de desglose de apelación en dicha oportunidad sí hubo un...

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