Sentencia nº 50122 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Noviembre de 2013

PonenteFURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.122

Fojas: 279

En la ciudad de Mendoza, a veintiséis del mes de Noviembre de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Segunda Cámara de Apelaciones, los señores magistrados, D.. S. delC.F. y G.D.M., no así el Dr. H.C.G. por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 116.499 / 50.122 caratulados “COQUIAN RAUL ALBERTO Y OTS. C/ SPISSO WILFREDO CARLOS Y OTS. P/ DYP (Accidente de tránsito)”, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 236 por la parte demandada, contra de la resolución que luce a fs. 210/221, que admite parcialmente la demanda, impone costas a la accionada vencida y regula honorarios profesionales.

Estos obrados han quedado en estado de resolver, según constancias de fs. 277 y en consecuencia, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.D.C.F.-LOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 236 la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 210/221, que admite parcialmente la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Que para así decidir, en lo que ha sido motivo de agravios, la Sra. Juez tiene en cuenta que los Sres. R.A.C. y C.N.C. con el patrocinio letrado del Dr. D.G.R.A. entablan demanda en contra del Sr. W.C.S. en su carácter de autor material del hecho y la Sra. M.B.R. en su calidad de titular registral del vehículo marca Fiat Fiorino dominio CWM 353 al momento del accidente. Reclaman la suma de pesos cuarenta y tres mil trescientos treinta ($43.330) y/o lo que más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos con más los intereses legales, costos y costas. Se fundan en que el día 09 de Agosto de 2009, el Sr. C. circulaba junto a su esposa, a bordo de su motovehículo marca Z. 150 cc, modelo P.K. 150 por la calle Bandera de Los Andes-Rodeo de la Cruz, M., con sentido de circulación oeste-este. El demandado circulaba por la misma arteria en sentido contrario, en dirección este-oeste, quién al llegar a la entrada del Barrio Covimet y con la finalidad de ingresar al mismo giró intempestivamente a la izquierda, interponiéndose y obstaculizando la marcha de los actores, provocándoles lesiones de consideración. Atribuyen responsabilidad exclusiva a los demandados, en especial al conductor del vehículo por su actuar negligente, al no observar las medidas de seguridad para la maniobra de giro. Reclaman diversos daños.

    Los demandados, a su turno, contestan y niegan los hechos invocados por la actora en la demanda. Sostienen que los actores se cayeron solos sin que el vehículo de su mandante haya intervenido en la producción del evento dañoso. Indica que el Sr. S. se detuvo a auxiliarlos, y allí fue acusado por los actores sin que su parte tenga responsabilidad alguna en el hecho. C. en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., quien acepta la citación formulada dentro de los límites, términos y condiciones previstas en la póliza. Hace reserva de no aceptar la citación en garantía en el caso de que en las constancias de autos y del expediente penal surja que el demandado ha incurrido en alguna de las cláusulas de exclusión de cobertura.

    Que luego se sustancian las pruebas, las partes alegan y la Sra. Juez dicta sentencia, según las siguientes consideraciones:

    En primer lugar analiza la existencia de una causal de exclusión de cobertura que la estima procedente, que no ha sido motivo de agravio.

    Luego analiza la mecánica del accidente y el derecho aplicable. Explica que no es un hecho controvertido en autos que el accidente que motivó la presente demanda ocurrió; como así tampoco que en dicha oportunidad el Sr. C. junto a su esposa circulaban a bordo del motovehículo Z. 150 cc por calle Bandera de los Andes- Rodeo de la Cruz- Mendoza con dirección de marcha oeste este, mientras el demandado Sr. W.C.S. lo hacía al mando de su vehículo marca Fiat modelo Fiorino dominio CWM 353 por la misma arteria pero por sentido contrario. La controversia radica en que la parte actora sostiene que el demandado al llegar a la entrada del Barrio Covimet gira a la izquierda intempestivamente con la finalidad de introducirse en dicho barrio, interponiéndose y obstaculizando la marcha que traían los actores que caen golpeando fuertemente contra...

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