Sentencia nº 10024 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 57, Fº 1043/1044, Nº 284). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil catorce, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., llamados a integrar el cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 10024/13, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 13206/13 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Fotocopias Certificadas. Ejecutivo Prepara Vía: “Garzón, C.V. c/E., F.G.”.

El Dr. Jenefes dijo:

En los autos principales, el Dr. H.R.C., en representación del Sr. F.G.E., interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/9) en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2013, dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, mediante la cual confirma la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012 (87/89 de autos principales) y manda a llevar adelante el cobro judicial de los alquileres adeudados por el Sr. Escalera.

En la resolución atacada, la Sala resuelve que “la mera alegación efectuada por el demandado de haberse retirado del inmueble, aún constatada, no determina la rescisión del contrato locativo, cuando en ese instrumento se estableció la obligación de la notificación fehaciente al locador (cláusula 9) y ello no se llevó acabo por el demandado”. Asimismo manifiesta que “la escritura asentada en la parte superior del contrato de locación de fs. 23/24 sobre los meses adeudados, aún cuando se hubiera demostrado que fue estampada de puño y letra por el actor o su letrado representante no prueban que no se adeuden los meses posteriores, los que son denunciados con la traba de la litis y respecto los cuales no se acreditó haberlos abonado (…)Consecuencia de ello, es que devenía innecesaria la producción de la prueba pericial caligráfica (…)”.

Atribuyendo arbitrariedad al decisorio, el recurrente expresa que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho, que no fue debidamente motivada, que no se sustenta en la regla de la sana crítica racional, que desconoce la realidad, la experiencia y el sentido común. Aduce que la sentencia se fundamenta en la sola voluntad del Tribunal A-quo al mandar a llevar adelante el cobro judicial de los alquileres de los meses de Septiembre a Diciembre del año 2011, prescindiendo olímpicamente (sic) de la...

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