Resolución Nº 17/2014

Fecha de disposición15 Enero 2014
Fecha de publicación12 Junio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32904



PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

ResoluciónNº 17/2014Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Decreto Nº 2110 de fecha 29 de diciembre de 2010, las Resoluciones S.G. Nº 1156/2012 y 371/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2110/10 se aprobó la ejecución del Proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, como parque temático interactivo de actividades permanentes en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya misión principal es la organización de eventos, promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, el arte y la tecnología.

Que por Resolución S.G. Nº 1156/12 se facultó a la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010 a establecer los requisitos y condiciones para el uso de los espacios del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, período 2013-2015 y, fijar un canon a ingresar al Tesoro Nacional ad referéndum de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que dado el avance y éxito del proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, la participación creciente de la diversidad de actores y sectores de la comunidad y la consolidación de los objetivos de integración social y comunicación del conocimiento durante el período 2013, hacen necesario proceder al dictado del presente.

Que el crecimiento de la infraestructura y logística propia del Parque, posibilitan brindar distintos servicios a los expositores y usuarios del mismo.

Que estos servicios adicionales deberán ser tarifados acorde a los valores de mercado, detallados en los respectivos convenios e ingresados al Tesoro Nacional en concepto de canon.

Que en atención a la experiencia recogida, se hace necesario adecuar y adaptar los valores del canon establecidos por la Resolución S.G. Nº 371 del 30 de abril de 2013, como así también fijar un canon para espectáculos musicales y artísticos y una escala gradual con un canon mínimo.

Que también se hace necesario proceder a actualizar el Reglamento General de Expositores Tecnópolis - Parque del Bicentenario para el período 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 2110/10, artículo 4°.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébese el “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES TECNOPOLIS - PARQUE DEL BICENTENARIO” que como anexo I forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°

— Apruébense los valores del canon —período 2014— por uso precario temporal no exclusivo de los distintos espacios del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°

— Encomiéndase a la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010 a establecer entre los requisitos y condiciones que deberán cumplir los permisionarios del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, una cláusula de exención de responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan derivar de su uso o los que puedan ocasionar a terceros y a realizar la convocatoria anual de todos los actores sociales, en al menos dos medios de comunicación masiva.

ARTICULO 4°

— La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION se reserva el derecho de eximir el canon a toda entidad cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.

ARTICULO 5°

— Autorízase a la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010 a brindar servicios adicionales a los expositores que lo requieran, debiendo los montos fijados por convenio ingresar en concepto de canon al Tesoro Nacional.

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — OSCAR I. J. PARRILLI, Secretario General.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES

TECNOPOLIS - PARQUE DEL BICENTENARIO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1º

Ambito de aplicación.

El presente reglamento regirá en la muestra TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO para todos los expositores, su personal, asistentes en general y para toda persona relacionada a la misma que preste servicios y/o colaboración, en forma permanente o eventual sin perjuicio de cualquier otra norma que se pudiese aplicar, en concordancia con lo dispuesto en el Anexo I: Reglamento para Eventos Tecnópolis del Bicentenario, si correspondiese y las circulares que oportunamente se notifiquen.

Artículo 2º

Interpretación.

La observancia del presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que ingresen a la muestra TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO a fin de mantener el orden interno dentro del parque, sus instalaciones y espacios comunes y asignados.

Se excluye expresamente de lo dispuesto en el artículo 1° al personal afectado en forma permanente o transitoria de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, en adelante UEB.

Artículo 3°

Lugar.

El presente reglamento tendrá vigencia en todas las actividades que se realicen en el Parque Tecnópolis del Bicentenario, ubicado de Juan Bautista de La Salle 4341, de la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º

Alcance del reglamento.

Las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO resolverán a su exclusivo arbitrio, dentro de la letra y espíritu del presente y considerando los intereses generales de todo el evento, cualquier cuestión que no se encuentre expresamente prevista en este reglamento y sus anexos y/o circulares complementarias. Su decisión será inapelable y una vez notificada, deberá ser cumplida y hecha cumplir por el expositor en forma inmediata.

Los expositores deberán obligatoriamente conocer y hacer conocer las disposiciones del contrato de uso precario gratuito o de canon locativo y del presente reglamento al personal de los stands y/o contratistas.

Artículo 5º

Control.

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento literal. Las autoridades del Parque Tecnópolis del Bicentenario y/o UEB quedan facultadas para observar, corregir por cuenta del expositor, prohibir y/o clausurar los stands que no se ajusten a estas disposiciones.

Artículo 6º

Restricciones.

Los expositores no podrán ceder, prestar, vender, locar, donar ni transferir por título alguno sus derechos sobre el espacio, lote o pabellón asignado o sobre parte de ellos.

Artículo 7º

Prohibiciones.

Quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades: desarrollar juegos de azar, instalación y explotación de juegos mecánicos y/o electrónicos, la concurrencia del público con cualquier clase de animales.

Así mismo también se prohíben la distribución de folletería, propagandas, publicidad, etc., fuera del lugar asignado por las autoridades del predio, al igual que la utilización de espacios no asignados sin previa autorización de las autoridades.

Se prohíbe la realización de espectáculos musicales y/o artísticos dentro y fuera del stand, a través de los cuales se atente contra la sana convivencia de los expositores o de los demás eventos del parque. Como excepción se podrán llevar a cabo espectáculos musicales y/o artísticos bajo autorización formal y expresa de las autoridades.

Artículo 8º

Horarios.

El expositor deberá informar a la UEB el cronograma de trabajo a realizar dentro de su stand con los siguientes contenidos: actividades específicas, cronograma de actividades y tipo de materiales a utilizar durante la muestra. Del material que se haga entrega al público, se deberá suministrar cinco (5) ejemplares a la gerencia general del parque.

El expositor deberá, para el desarrollo de las actividades, ajustarse estrictamente a los horarios que fijen las autoridades del Predio.

El expositor se obliga a abrir su stand un lapso de tiempo antes de la hora de apertura y mantener su personal determinado horario después del cierre del evento al público. Siendo ambos períodos de tiempo los que indique oportunamente la UEB.

Artículo 9º

Acreditaciones.

Previamente al inicio de cualquier tarea, es obligatorio la presentación ante la UEB de la nómina de personal donde conste la inscripción de ART y/o seguros correspondientes con cláusula de no repetición si correspondiera, contra la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 y la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Todas las personas que ingresen y/o circulen dentro del predio deberán portar, en lugar visible, las credenciales correspondientes, que se entregarán con nombre, apellido, número de documento y mención de ART / seguro de vida obligatorio o póliza de accidentes personales correspondiente. Todas las acreditaciones son personales e intransferibles.

Artículo 10º

Montaje y Desarme.

El montaje y desarme de los sectores asignados/stands deberá realizarse en las fechas y horarios que establezca oportunamente la UEB en cada caso.

Se deja constancia que el parque no proveerá ningún tipo de maquinaria para la realización de armado y desarme como así tampoco para el traslado de mercaderías y/o materiales que pudieran ser utilizados para su muestra. Dichas maquinarias serán provistas por el expositor con sus correspondientes pólizas de seguro vigente.

En aquellos casos en que el espacio asignado debiera tener previsto un sector gastronómico, será de observancia el anexo correspondiente para uso de espacios con finalidad gastronómica.

Artículo 11º

Carga y Descarga.

Se podrá ingresar al predio con vehículos livianos para reposición de mercaderías hasta una hora antes de la apertura de la exposición, a los efectos de operar en la carga y descarga de materiales de los rodados autorizados al ingreso. NO se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo fuera del...

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