Resolución Nº 64/2014

Fecha de publicación09 Junio 2014
Fecha de disposición14 Mayo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32901



ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

ResoluciónNº 64/2014Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 502/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 17 de fecha 13 de marzo de 2009 y Nº 64 de fecha 14 de mayo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente que se menciona en el Visto tramitan las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION CON PRESTADORES DE BIENES Y SERVICIOS COMERCIALES EN LOS AEROPUERTOS DEL GRUPO ‘A’ del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

Que cabe considerar que conforme lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establecerá las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) registrando, asimismo, las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos.

Que el mismo Decreto, en el Numeral 17.22 dispone el deber del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de: “Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 14 del presente decreto”.

Que asimismo, conforme lo establece el Numeral 17.20 del referido Decreto este Organismo Regulador podrá: “Disponer cuando corresponda y de conformidad con las previsiones de los respectivos contratos de concesión o administración de los aeropuertos y la legislación aplicable, la cesión, prórroga, suspensión, caducidad o revocación de dichos contratos.”.

Que resulta oportuno recordar que si bien el Concesionario es un sujeto de derecho privado, al habérsele otorgado la concesión del servicio público aeroportuario, se encuentra sujeto al control del Organismo Regulador tal como lo dispone el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997.

Que en ese ámbito jurídico dicho control se realiza sobre los espacios cedidos, ya que...

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