Sentencia nº 50335 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Abril de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 506

CUIJ: 13-00629736-0(010305-50335)

MOTTINO , CARLOS A ADM, SUC. MOTTINO , CARLOS A

c/ VELIZ, D.D.

s/ ORDINARIO

*10629837*

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.S., O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00629736-0 (010305-50335)., caratulada “MOTTINO , CARLOS ANGEL C/ ADM, SUC. MOTTINO , C.A.C.V., D.D.S./ ORDINARIO”, originaria del Primer Tribunal de Gestión Asociada, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 462 por la parte actora contra la sentencia dictada a fojas 455/458

Llegados los autos al Tribunal, a fojas 487/499 expresa agravios la parte actora, siendo que a fs. 501 se presenta la Titular de la 19° Defensoría de Pobre y Ausentes, en representación del demandado declarado de ignorado domicilio, quien expresa que no tiene instrucciones de su representado, por lo que no afirma ni niega los hechos controvertidos.-

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., R.S. y Moureu.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION : C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓ EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida rechaza la demanda interpuesta por el señor C.A.M., en su carácter de administrador de la sucesión del señor C.A.M., en contra del señor D.D.V., pretendiendo sentencia declarativa de certeza respecto de la titularidad de derecho de dominio de un bien inmueble y que se disponga la correcta inscripción en el registro de la propiedad.

    A fin de llegar a tal conclusión la señora J. a quo tiene presente que la acción declarativa de certeza se agota con el pronunciamiento acerca de cuál es la norma jurídica concreta aplicable al caso, siendo que en el ordenamiento procesal local tiene carácter preventiva y no precisa la existencia de una lesión actual, sino que su objeto es la eliminación de la falta de certeza sobre el derecho aplicable.-

    Agrega que en el caso de autos la parte actora sostiene que el inmueble fue enajenado por el señor J.I.S. mediante poder especial del causante, que le habría otorgado el día 9 de octubre de 1997, cuando ya habrían transcurrido 9 años de su muerte, por lo que el negocio de apoderamiento resulta inexistente, lo que impide que la venta formalizada por este al señor V. tenga consecuencia alguna a su representado, no habiéndose hecho tradición del mismo por parte del sucesorio, como que tampoco el comprador lo era de buena fe.-

    Dice la juzgadora que la pretensión debería atacarse por otra vía, no pudiéndose por la presente acceder a los solicitado sin entrar en el análisis del poder especial y del acto celebrado como consecuencia del mismo, como así también de la escritura y su eventual redargución de falsedad.-

  2. Que, al fundar su recurso, la parte actora se agravia por cuanto entiende es facultad y deber del jugador declarar la inexistencia de los actos sin necesidad de pedido de parte.

    Cita jurisprudencia y doctrina que diferencia la nulidad de la inexistencia, siendo que la segunda es sólo apariencia de acto jurídico, por lo que en el caso de auto el poder que se esgrime para transmitir el dominio del inmueble no existe en tanto fue otorgado nueve años después del fallecimiento del señor M..-

    Sostiene que la resolución atacada es errónea en tanto pretende que debe citarse a los interesados en la declaración que se persigue, ya que el otorgante del poder está fallecido y el adquirente rebelde, por lo que ningún derecho de defensa se...

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