Disposición Nº 859/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 3 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 3.164.175/2014 por el que se consulta en relación a la ampliación de
superficie para la actividad: "Escuela Primaria Privada; Escuela de Educación Media",
para el inmueble sito en la calle Malvinas Argentinas N° 3135/39/41/43, Subsuelo,
Planta Baja, 1° a 7° Piso, con una superficie a ampliar de 2753,73m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito R2aII de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano. El mismo es una Escuela de Educación Media
perteneciente al "Colegio San Cirano";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
5997166-DGIUR-2014, indica que de acuerdo con la normativa vigente, se informa
que:
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El Parágrafo 5.4.1.3 - Interpretación Oficial, establece:
"...b) R2aII
1) Carácter: Zona destinada a la localización residencial similar al Distrito R2aI, pero
con menor intensidad de ocupación total."
"5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1."
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El Cuadro de Usos N° 5.2.1., establece: La actividad "Escuela Primaria Privada" se
encuentra comprendido dentro del Agrupamiento "Equipamiento" D) "Establecimientos
Educativos", Clase I "De Escala Barrial" en el rubro "Escuela primaria - privado",
resultando afectada a la Referencia "C", esto es: "...El Consejo efectuará en cada caso
el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso el
FOS correspondiente...".
La actividad "Escuela de Educación Media" se encuentra comprendido dentro del
agrupamiento "Equipamiento" D) "Establecimientos Educativos", Clase I "De Escala
Barrial" en el rubro "Escuela de Educación Media", resultando afectada a la Referencia
"C", esto es: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la
conveniencia de la localización propuesta y en su caso el FOS correspondiente...".
En relación a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias,
el rubro "Escuela Primaria - Privado" y "Escuela de Educación Media" se encuentran
catalogados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (S.R.E.).
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El Parágrafo 5.5.1.5 "Educación", establece:
"...5.5.1.5.1 Ordenanza N° 35.954, B.M. N° 16.336, Publ. 12/8/980
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En...
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