Resolución Nº 269/2014

Fecha de disposición26 Febrero 2014
Fecha de publicación06 Junio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32900



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 269/2014Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente Nº 557.285/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 y fojas 14 del Expediente Nº 557.285/13 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 557.285/13 las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores que prestan servicios en TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los lineamientos allí previstos.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 557.285/13 las partes acuerdan contribuciones empresarias conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 11/13 de las presentes actuaciones las partes pactan un incremento salarial que se incorporará a los salarios básicos a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que en la cláusula cuarta del precitado acuerdo, las partes prevén el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente citado en el Visto, convienen la prórroga del incremento establecido en el Acuerdo Nº 43/13, hasta el 31 de octubre de 2014.

Que al respecto, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación a la prórroga prevista en el primer párrafo de la cláusula quinta, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente mediante los considerandos tercero y cuarto, y el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2107 del 28 de diciembre de 2012.

Que adicionalmente, respecto al incremento previsto en la cláusula tercera, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de octubre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento, y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a décimo.

Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente...

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