Sentencia nº 156410 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los autos del presente Expte. nº B-156410/06, caratulado: “EJECUTIVO- RECONSTRUCCION: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ FUNES A.M.”, y

CONSIDERANDO:

Que, al haber pasado los autos a mi conocimiento a los fines de proveer al pedido de aclaratoria efectuado a fs. 43 y vta. por el Sr. A.M.F., quien se presentó por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.C., al verificar el motivo de tal pedido, se detecta que por un error involuntario del Juzgado, se omitió al tiempo de dictarse la sentencia cuya aclaratoria se persigue, considerar y valorar las excepciones oportunamente opuestas por el demandado y que lucen a fs. 2 del expediente B-156410/I/07: Reconstrucción del Incidente de Nulidad Deducido por F.A. en Expte. BH-156410/06…”, lo que impone subsanar dicho defecto por adolecer la sentencia denunciada de una irregularidad que no puede ser subsanada sino mediante el la declaración de su nulidad.-

Que, tal solución obedece a que los efectos que derivan de tal irregular proceder, adolecen –reitero- de nulidad absoluta y manifiesta, que afectan la validez misma de dicha resolución.-

Que, evidentemente el vicio recién detectado, y que no fuera oportunamente advertido ni por el Juzgado ni por el actor, sino solo por la parte demandada por resultar la directamente afectada, responde al hecho de que la presentación de las excepciones invocadas lo fueron al tiempo de interponerse el incidente de nulidad de la notificación de la demanda, en la que por el principio de eventualidad debía y así lo hizo denunciar las excepciones que según lo refiriere se había visto privada de ejercitar, razón por la que al tiempo de resolverse el mencionado incidente, a fs. 6/7 del mismo se tuvieron en cuenta las excepciones invocadas y como correspondía fueron sustanciadas con el actor, por lo que solo quedaba por resolver en esta causa principal la procedencia o no de la demanda, luego de valorar dichas defensas, tal como se ordenara en la sentencia dictada en el mencionado incidente, y en autos, en lugar de así actuar se incurre involuntariamente en una nueva actuación deficiente, al dictarse la sentencia de fecha 12 de Mayo del corriente año, 2014 cuya copia luce a fs. 38/39, sin considerar como debía haberse hecho, las mencionadas excepciones, ocurrido evidentemente por falta de la debida atención, la que nos vemos obligados a dispersar por la amplitud de competencia en diferentes materias sobre la que debemos expedirnos, lo que nos pasa últimamente a casi todos los que formamos parte de los juzgados de primera instancia, por el cúmulo excesivo de expedientes sujetos a tramitación y la falta de personal suficiente e idóneo que pueda colaborar eficientemente, lo que por la entidad del error en que se incurre, no puede ser subsanado sin la previa declaración de nulidad de los trámites mal ejecutados.-

Que, la irregularidad detectada como cometida involuntariamente, atentan evidentemente contra los principios del debido proceso, y sobre todo contra la defensa en juicio, siendo por tanto ineludible dictar de oficio la presente nulidad.-

Que, si bien las nulidades de procedimiento deben ser interpretadas en forma restrictiva, hay casos –como el de autos- que su declaración se impone por tratarse de un vicio que importa la nulidad absoluta, ya que no existe en autos título suficientemente hábil para exigir su pago, si contra su validez se han opuesto excepciones admitidas por la ley, y sin que sobre las mismas se haya expedido el Juzgador.-

Que, por otra parte en esta causa, al haber el demandado denunciado la referida deficiencia, interrumpiendo con su pedido el término para que la sentencia denunciada adquiera la fuerza suficiente para ser inatacable, aún cuando en supuestos como el presente, a mi juicio, la misma nunca puede adquirir tal calidad, ya que a pesar de haberse opuesto excepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR