Sentencia nº 50303 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Noviembre de 2013

PonenteGIANELLA, FURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.303

F.: 120

Mendoza, 29 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 50303 “Montemar Cía. Fin. S.A. c/ G.H.R. p/ ej. camb.” llamados a resolver a fs. 118 y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 105 por la parte actora en contra de la resolución dictada a fs. 94/96 en cuanto hace lugar al incidente de caducidad de instancia interpuesto por el demandado a fs. 82.

II- La juez a quo entendió que la última actuación útil rola a fs. 50 con fecha 21/06/2011 por la que se efectúa sorteo de perito contador.

Las actuaciones posteriores no son actos útiles en cuanto giran en torno a la obligación fiscal no cumplida por la demandada al interponer el incidente de caducidad de fs. 51 que no constituye actividad impulsoria de la causa.

Si bien la actora sostiene que la demandada ha purgado la caducidad operada con los actos desarrollados con posterioridad al desglose del escrito de incidente de caducidad de fs. 51, entiende que las actuaciones útiles con efecto interruptivo aniquilan el plazo de caducidad transcurrido cuando se realizan dentro de dicho plazo. En cambio, las actuacio-nes tendientes a hacer avanzar el proceso realizadas con posterioridad a su vencimiento deben, para ser consideradas útiles, purgar su defecto mediante el consentimiento expreso o tácito de la contraparte. Siendo esto así, estima entonces que no es posible otorgar virtualidad impulsoria al desglose efectuado a fs. 51.

Entiende, entonces, la juzgadora que la purga de la caducidad supone o importa el consentimiento de una actuación útil posterior al vencimiento del plazo legal, lo que no ha sucedido en autos, ni con la presentación de fs. 51 desglosada, ni la notificación de fs. 71, ni la presentación de fs. 84.

III- Al fundar el recurso a fs. 111/112 la parte actora expresa que erróneamente la juez a quo considera que el último acto útil es el del 21/06/2011, cuando el proveído de fs. 57 que ordena el traslado a la actora del incidente de caducidad reviste esa eficacia con fecha 8 de noviembre de 2012. Además el propio tribunal suspendió los procedimientos intertanto se resolvía el incidente lo que sucedió el 6 de abril de 2013, el cual incluye asimismo el desglose del escrito de incidente de caducidad presentado por la contraria.

Entiende que desde el desglose de fecha 6 de abril de 2013 en lista el 7 de abril de 2013 al día en que el demandado interpone su segundo incidente de caducidad de fs. 87 (luego de haber sido infructuoso el resultado del primero por el desglose de fecha 13 de mayo de 2013), no ha transcurrido el plazo de un año que establece el CPC.

Finalmente expresa que el demandado ha consentido tácitamente al darse por notificado de la resolución del recurso de reposición de fs. 67/68 en el escrito de fs. 71 de fecha 10 de abril de 2013 oportunidad en la que debió interponer el incidente de caducidad atento a que contaba con tres días para hacerlo según lo dispone el art. 79 inc. III del CPC, por lo que la caducidad ha sido purgada.

A fs. 114 contesta el actor quien entiende que la resolución debe ser confirmada atento a que la última actuación útil fue la de fecha 21/06/2011.

IV- Se adelanta el adelanto la admisión del recurso de apelación en razón de las consideraciones que seguidamente se exponen.

De las constancias de la causa surge que:

- A fs. 50 se tiene por nombrado el perito...

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