Resolución Nº 562/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 562/2014Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.489.021/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 24 de abril de 2012 y Nº 600 del 7 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 86 del Expediente Nº 1.489.021/12 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), y la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada, homologada mediante la Resolución S.T. Nº 600/12 y registrada bajo el Nº 463/12, corresponde al acuerdo homologado por el Artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 562/12 y registrado bajo los Nº 433/12, conforme surge de fojas 105/107, 110, 70/72 y 75, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio del importe promedio que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 849 del 22 de julio de 2013, se fijaron los importes promedios con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y a partir del 1° de abril de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 450/13.
Que a fojas 252/256, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se...
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