Sentencia nº 50206 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Febrero de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.206

Fojas: 531

En la ciudad de Mendoza, a veinte días del mes de Febrero de dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Segunda Cámara de Apelaciones, los señores magistrados, D.. S. delC.F. y G.D.M., no así el Dr. H.G. por haberse acogido al beneficio jubilatorio, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 115.427/50.206 caratulados “LOPEZ DANIEL Y OTS. C/ ESTORNI HUGO RICARDO Y OTS. P/DYP”, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 509, contra de la resolución que luce a fs. 496/502, que admite parcialmente la demanda, impone costas y regula honorarios profesionales.

Estos obrados han quedado en estado de resolver, según constancias de fs. 529 y en consecuencia, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.D.C.F.-LOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 509 interpone recurso de apelación la parte actora por intermedio de apo-derado en contra de la sentencia que rola a fs. 496/502.

    Para así decidir el Sr. Juez tuvo en cuenta que, en lo que ha sido materia de agravios, que los daños producidos al automotor Renault 19 están probados y surgen de la constatación municipal. El perito indica que los costos reclamados en base a un recibo extendido por el taller, debidamente reconocido y facturas se corresponden a los precios vigentes en plaza a la fecha de emisión de dichos instrumentos. Por ello justiprecia el rubro en la suma de $1115. Finalmente entiende aplicable a este rubro el interés previsto en la ley 4087 desde la fecha del ilícito (9 de julio de 2007) y hasta la fecha de la sentencia, luego tasa activa conforme plenario A..

  2. A fs. 524/525 expresa agravios la apelante quien se queja que en el rubro daños pro-ducidos al automotor (resolutivo II, punto D, fueron tratados como si fuera una deuda de valor y aplica los intereses de la ley 4087, desde la fecha del hecho hasta la sentencia, cuando debió tratarlo como una deuda dineraria de $1.115, es un gasto pagado como surge de fs. 23/24, re-conocido a fs. 222. Al estar pagados se está reclamando una deuda dineraria y corresponde aplicar tasa activa. En subsidio pide que se estime el daño al valor cercano a la sentencia, según valor de reparación del perito de fs. 251 vta. Y que se aplique ley 4087.

    El segundo agravio radica en que en el resolutivo se incluye el rubro por la privación del uso dentro del monto total de la condena e impone costas a la demandada y citada, en los considerandos establece que las costas por este rubro deben ser en el orden causado. Por ello debe adecuarse los considerandos del punto II) punto E) que las costas por privación de uso deben ser impuestas a la demandada y citada.

  3. A fs. 527 obra la constancia de notificación a la parte apelada, quien no contesta.

  4. Estimo que asiste razón al recurrente en la queja relativa a los intereses aplicables al rubro daños al automotor. En autos el actor pagó, según facturas de fs. 23/24 y recibo de fs. 25, en el mes de octubre de 2.007, la reparación y repuestos, los cuales ascienden a la suma reclamada en la demanda de $1.115 (octubre de 2007). El accidente se produjo el 9 de julio de 2007.

    Estimo que asiste razón a la quejosa, por cuanto de la compulsa de la causa surge que el monto peticionado (justipreciado al 2007) es igual al otorgado, por ende no se “actualizó” o “repotenció” el valor reclamado en la sentencia fechada abril de 2013. De una detenida lectura de la misma no se advierte que se haya determinado un valor, por más que se cite el art. 90 del CPC. No hay explicación que avale porqué el valor reclamado (pagado y probado por la...

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