Sentencia nº 42819 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Agosto de 2012

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.819

Fojas: 244

En la Ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce (09/08/12), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 42819 caratulados “ L.O.M. c/ EPI ARGENTINA S.A. p/ Despido”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 14/20 y vta el Sr O.M.L. , por intermedio de su apoderado, promovió demanda en contra de “EPI ARGENTINA S.A.”, persiguiendo el cobro de la suma de $ 22.192,77 , o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales. Relata que ingresó a trabajar para la empresa demandada, dedicada a la actividad metalúrgica, el 01/02/08 con la categoría de Operario Calificado bajo el CCT N° 260/75. Refiere que trabajaba de lunes a viernes en jornadas de 08:00 a 18:00hs y los sábados cuatro horas, firmando planillas horarias, y que percibía una remuneración quincenal de $ 750,00 aunque fue registrado con media jornada por lo que cobraba la mitad del sueldo “ en negro” a pesar de los reclamos que efectuaba para que se regularizara esa situación y también para que se le abonara la antigüedad omitida. Precisó que sus tareas consistían en el armado de estructuras y soldaduras de máquinas para bodegas, soderías, etc. Continúa diciendo el actor que ante el retraso en el pago de los sueldos , el 24/09/09 emplazó a la demandada para que en 48 hs le abonara la 2° quincena de agosto y la 1° de setiembre, más la Resolución 1086 de $ 350,00 bajo apercibimiento de considerarse despedido, reclamando además la regularización de las ocho horas diarias. Señala que la empresa no cumplió sus obligaciones y el 23/11/09, ante la negativa de ocupación efectiva, la emplazó para que en dos días le aclarara la situación bajo apercibimiento de distracto, intimando además el pago de la 2° quincena de setiembre/09, octubre/09,Resolución 1086 y mes de noviembre/09. Sostuvo que la empresa no respondió a sus reclamos ni abonó lo adeudado por lo que el 27/11/09 le envió otro telegrama considerándose despedido intimando el pago de la liquidación final. Refirió el actor que en forma extemporánea la demandada, el 01/12/09 rechazó su telegrama, lo emplazó en 48 hs para que se presentara a trabajar bajo apercibimiento de abandono y puso a disposición los salarios adeudados.Ante ello, continúa diciendo el actor, le respondió con el telegrama fechado el 03/12/09 rechazando la carta documento de la empleadora, haciendo presente que se encontraba despedido por su culpa y emplazándola en 30 días para que le entregara las constancias documentadas de los aportes sindicales y seguro de vida bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 132 bis de la LCT. Agrega que el 04/12/09 envió otra misiva intimando a la demandada para que en 48 hs le entregara la certificación de trabajo y las constancias documentadas de aportes y contribuciones a la seguridad social bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 80 de la LCT.Señala que extemporáneamente la accionada le envió la carta documento fechada el 05/12/09 comunicándole el despido por abandono de trabajo poniendo a disposición la liquidación final.Se extendió luego el actor en consideraciones conceptuales, doctrinarias y jurisprudenciales sobre las disposiciones contenidas en los arts 80 y 132 bis de la LCT y practicó liquidación incluyendo las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, sac, vacaciones, diferencias salariales por antigüedad, sueldos de setiembre a noviembre de 2009, Res. 1086, arts 1 y 2 Ley 25323, arts 80 y 132bis de la LCT. Ofreció pruebas, fundó en derecho y planteó la inconstitucionalidad de la Leyes 7198 y 7358.

II) Respondiendo el traslado conferido a fs 22 la demandada “EPI ARGENTINA SA” compareció a fs 48/51 y vta por intermedio de su apoderado. Luego de negar en general y en particular los hechos invocados por el actor sostuvo que despidió justificadamente al mismo por considerarlo incurso en la causal de abandono de trabajo destacando que no cumplió el emplazamiento previo que le cursó para que se reintegrara a sus tareas. Destacó que en la demanda el actor omitió mencionar que respondió a sus reclamos poniendo a disposición las remuneraciones que solicitó y negando la pretendida registración de la jornada de ocho horas por falaz e improcedente sosteniendo que se encontraba correctamente inscripto como trabajador de media jornada. Reiteró que el despido del actor se ajustó a lo normado en el art 244 de la LCT. Expresó que puso a su disposición el certificado de trabajo y que efectuó los aportes patronales según la documentación que acompaña, destacando la posibilidad del trabajador de conocer al respecto accediendo al sistema administrativo-informático establecido por la AFIP y ANSES. Ofreció pruebas y solicitó el rechazo de la demanda.

III)Contestando al traslado del responde ordenado a fs 52, la parte actora a fs 75 ratificó los términos de la demanda, impugnó la documentación acompañada por la demandada y solicitó la sustanciación de la causa. A fs79 el Tribunal admitió las pruebas propuestas por las partes disponiendo las medidas necesarias para producirlas. Las que no debían ser rendidas con posterioridad fueron incorporadas según el siguiente detalle: Pericia Contable: fs 97/100; Informativa: fs 115/117 (B.N.); fs 118 y vta ( UOM); fs 119/127 y fs 157/159 (Correo Arg); fs 128 y fs 133/137 (MTSS) y fs 129/137 (Of. Est. P.. J..). A pedido de la parte actora a fs 156 fue fijada la audiencia de vista de la causa, la que tuvo lugar según constancia de fs 165, oportunidad en que fueron recibidas las declaraciones de los testigos comparecientes. Los autos fueron llamados para sentencia y se practicó el sorteo de ley. A fs 166/243 fue incorporada la prueba documental acompañada por las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

I)Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

Las partes desistieron de la prueba confesional y en primer lugar declaró el testigo J.R.U. de acuerdo al siguiente interrogatorio:Conoce al Sr. O.M.L.? Si. De donde lo conoce? Trabajamos Juntos. Dónde fueron compañeros de trabajo? En Epi Arg.. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad con él? No, lo conocí ahí como compañero de trabajo. Con Epi sigue trabajando? No. Porque motivo? Renuncié. Tiene alguna cuestión pendiente con esa firma? No.Para que diga el testigo si sabe que tareas realizaba el actor en la empresa Epi Argentina? El hacía varias tareas. Que lo veía hacer a él? S. y fabricación de estructuras o piezas, pintura. Para que diga si sabe que horario de trabajo cumplía el Sr. L.? De ocho a dieciocho. Cuántos días a la semana? De lunes a viernes y los sábados medio día. A qué hora? De ocho a doce. Había alguna pausa para comer? Si. Se quedaban en la empresa esa hora? Si. Ese era el horario que cumplían todo los trabajadores? Si. Que tareas cumplía Ud. en la empresa? Yo estaba como Encargado. Cual es el domicilio de la empresa donde Ud. prestaba el trabajo? En la calle Perú de Guaymallén. Entre que calles? A una cuadra del Carril Nacional. Después que Ud. renunció el Sr. L. siguió trabajando? Si. Sabe cuánto tiempo más? Unos meses más. Ud. hasta cuando trabajó? Setiembre u octubre de dos mil nueve.

Seguidamente el Sr G.A.V. respondió las siguientes preguntas:Conoce al Sr. O.M.L.? Sí. De donde lo conoce? De Epi. Eran compañeros de trabajo? No. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad con él? Ninguna. Se deben dinero entre Uds.? No. Tiene interés en el resultado de este pleito? No. A E. la conoce? Si yo hacía fletes y les llevaba chapas a ellos. Tiene alguna relación de parentesco, amistad o enemistad con sus directivos? No. Le deben algo a Ud., tiene alguna cuestión pendiente con la empresa? No. Sabe Ud que hacía L. en la empresa Epi? Soldar, ensamblar y armar las máquinas. Ud. podría decir en que horario funcionaba Epi? De ocho de la mañana a una de la tarde. A la tarde concurría a la empresa? No porque estaba cerrada. Ud. llevaba material los días sábados? No porque estaba cerrada. A donde quedaba la empresa? En la calle Perú de San José, G.. Los sábados no iba porque no trabajaba? No, no iba porque no estaba abierta los sábados la empresa Epi. Ud. sabe si había trabajo interno los sábados? No yo creo que no. Que fabricaba la empresa? M.. Ud. sabe cuántos empleados tenía la empresa? No sé. Ud. sabe si se extendía el horario del flete hasta después de la una en la empresa? No sé porque yo no podía dejar mercadería después de la una, porque ya estaba cerrado y tenía que llevar al otro día lo que...

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