Sentencia nº 107247 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Noviembre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 107.247

Fojas: 55

En Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 107.247, caratulada: “MORALES, E.E. EN J° 7.698 MORALES, ELSA EDID C/ INTERACCIÓN ART S.A. P/ ACCIDENTE” S/INC.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D.A., se-gundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/23, la Sra. MORALES, E.E., por medio de representante, inter-puso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 170/174 de los autos N° 7.698, caratulados: “MORALES, ELSA EDID C/ INTE-RACCIÓN A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE”, originarios de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 31 se admitió formalmente el recurso interpuesto y se ordenó correr tras-lado del mismo a la contraria, quien contestó a fs. 41/47, solicitando su rechazo

A fs. 49/50 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso considera que debe rechazarse el mismo.

A fs. 53 se llamó al Acuerdo para sentencia y a fs. 54 se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. M.D.A., dijo:

  1. La sentencia en crisis rechazó la demanda interpuesta por la actora con fundamento en la ley 24.557, al entender que no se acreditó que la patología padecida por la misma la hubiera incapacitado en el porcentaje demandado ni que existiera relación causal entre la mencionada y la actividad laboral de la demandante.

    Para así decidir, argumentó que:

    1. E. numerosas imprecisiones en la acción, tanto en lo concer-niente al momento del acaecimiento del supuesto accidente, como en torno a la me-cánica del mismo, lo que le impidió expedirse con certeza sobre la oportunidad y condiciones del supuesto hecho lesivo.

      (i) Sustentó su...

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