Sentencia nº 21859 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2013

PonenteFARRUGGIA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.859

Fojas: 151

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de agosto de dos mil trece, se constituye en Sala UNIPERSONAL de esta Excma. Cámara Sexta del Trabajo el DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 21.859, caratulados "NADAL, JOSE ALBERTO C/ VELOCIDAD TIEMPO CERO S.A. P/ Despido”, de lo que

RESULTA:

A fs. 23/26 por medio de apoderado se presenta J.A.N. y demanda a VELOCIDAD TIEMPO CERO S.A., reclamando la suma de $64.146,31 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos más intereses.

Que el actor comenzó su relación laboral en junio de 2003, trabajando hasta el 16/12/2008, día en que es despedido.

Que trabajaba habitualmente de lunes a viernes desde las 8 horas y sin horario de salida, laboraba entre 8 y 10 horas diarias, normalmente en horario corrido, según el horario que se concertaba con el cliente, en tareas de vendedor de alarmas monitoreadas y seguridad de personas. Al poco tiempo se le comunicó que sábado por medio tenía que trabajar. Se le ofreció en principio el pago de un sueldo fijo y comisiones, pero luego al momento de cobrar el primer sueldo el dueño de la empresa el Sr. Q., le informó que ningún vendedor cobraba un sueldo, solamente percibían comisiones y que transcurridos un tiempo si las comisiones por el aumento en las ventas aumentaban le abonarían un sueldo fijo.

Que su trabajo consistía en visitar clientes, empresas o particulares y venderles servicios de seguridad de la empresa, movilizándose en su auto particular. Siempre hubo una puja en cuanto al aumento de la remuneración pero nunca se le hizo una recomposición de su salario.

En agosto de 2007 a raíz de un infarto del miocardio fue hospitalizado en el Hospital Central atento a que al no estar inscripto no tenía obra social, quedó en un estado de desamparo total, no percibiendo ni comisiones, ni ningún tipo de ayuda de la empresa. Cuando se recupera y vuelve a trabajar se lo registra laboralmente pero en una jornada laboral de cuatro horas, cuando en realidad, continuó trabajando las mismas horas que antes.

Que el trabajo era bajo presión y malos tratos, sufriendo maltrato psicológico, insultos, discriminación por parte de C.Q..

Que el día 30/11/2008 recibe una suspensión por no haber concurrido, según la empresa, a laborar el día sábado cuando ya había cumplido con su obligación de trabajo sobradamente, atento a que había concurrido tres sábados conforme lo obligaban.

Que rechazó día suspensión por TCL de fecha 03/12/2008. Asimismo en dicha fecha se emplazó por otro TCL en 30 días a registrarlo desde su real fecha de ingreso 02/06/2003, categoría laboral vendedor de primera categoría.

Que la empresa contesta el día 15/12/2008 rechazando contenido y emplazamiento, niegan fecha de ingreso, porque sostienen que el actor poseía antecedentes policiales y en ese período no podría haber prestado servicios.

Luego de la suspensión regresa a trabajar y se agravan los malos tratos hacia su persona, se lo deja en la empresa, sin tareas y se le requiere los elementos de trabajo, prueba de esto es el recibo que se acompaña firmado por el Jefe Administrativo de la empresa Sra. D.M., de fecha 05/12/2008 en donde consta la devolución de documentación de la empresa, consistente en recibos y carpeta de documentación.

Frente a ello el 12/12/2008 envía TCL y CD emplazando a restituir cartera de clientes que significan el 100% del sueldo y emplaza a que se abstenga de recortar el salario y continuar realizando actos de discriminación que atentan contra su dignidad tales como: amenazas, insultos, presiones, y hostigamiento que afectan gravemente su salud y solicito se brinde ocupación efectiva según categoría laboral del vendedor de primera. Asimismo emplaza a que se le abone en 48 hs las comisiones del mes de noviembre y un resto del mes de septiembre.

La empresa contesta el día 16/12/2008 rechazando emplazamiento y lo despiden a partir de la fecha.

Que con fecha 19/12/2008 se rechaza la CD indicada, considerando la actitud injuriosa y el despido sin justa causa y discriminatorio. Emplaza a abonar comisiones adeudadas...

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