Sentencia nº 24404 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Octubre de 2013

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.404

Fojas: 110

En la ciudad de Mendoza, a los VEINTICUATRO días del mes de SEPTIEMBRE del DOS MIL TRECE, se constituyen en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Tra-bajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 24.404, caratulados "C.V.C.C.J. CRUZ Y OTS. P/ Despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 15/18 por medio de apoderado se presenta CARBONERO VALE-RIA CAROLINA y demanda a R.J. CRUZ Y C.G.R. por la suma de pesos CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 59.769) o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, más intereses.

Expresa haber ingresado a trabajar para los demandados el día 1/03/2010 en el comercio de venta de indumentaria informal que era explotado bajo el nombre de fantasía de OXIDO, en la categoría profesional de Vendedora B según CCT 130/75.

Refiere que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 9:00 a 14:00hs y de 17:00hs a 22:00hs cumpliendo una jornada de 10 horas y los días sábado horario corrido de 9:00hs a 21:00hs, percibiendo por su labor una remuneración mensual de $ 3.000.

Denuncia una registración precaria, ya que no se la registró desde su real fe-cha de ingreso, ni se consignaba la real jornada de labor ni el sueldo que efectivamente se le pagaba, ya que solo se registraba la suma de $ 1.883,59, abonándole distintos rubros de manera clandestina. Tampoco se le pagaban las horas extras, ni se le entregó la ropa de trabajo que por ley corresponde.

Refiere que tal situación se mantuvo de esa manera pese a los reiterados re-clamos verbales efectuados.

Manifiesta haber sido despedida en forma verbal por el Sr. J.R. el día 20 de abril del 2011, lo que motivó que remitiera un telegrama laboral a su empleador empla-zándolo en el término de 30 días a que regularizara la registración de su contrato de trabajo consignando los verdaderos datos y también lo emplazó a que aclarara su situación laboral y a que pagara las horas extras adeudadas. Junto con el emplazamiento cursado remitió la comuni-cación pertinente a la AFIP.

Destaca que el emplazamiento no fue contestado por su empleador, por lo que en fecha 4 de mayo del 2011 remitió nuevo telegrama en el que comunicó la extinción del contrato de trabajo por culpa del demandado y emplazó a que le pagara los rubros indemnizato-rios correspondientes.

Ante la falta de respuesta de los accionados, es que se vio obligado a iniciar la presente causa.

Practica liquidación. Solicita la aplicación del fallo plenario AGUIRRE. Ofrece Pruebas. Funda en Derecho.

A fs. 25/26 comparece el codemandado Sr. G.C.R. quien opone excepción de Falta de legitimación Sustancial pasiva. Efectúa negativa de los hechos invocados en la demanda. Ofrece pruebas.

A fs. 30/32 comparece el codemandado J.C.R., contesta solici-tando el rechazo de la demanda. Luego de una negativa general y especial de los hechos invo-cados, refiere que la actora trabajó desde junio 2010, resultando que la registración efectuada es la correcta tanto en lo que respecta a la fecha de ingreso, como a la jornada de trabajo y a la remuneración. Sostiene que la jornada de trabajo solo eran cuatro horas, de mañana o de tarde según las necesidades del comercio. Sostiene que la actora se retiró por su propia voluntad del trabajo, destacando el mal trato para con sus compañeros de trabajo. Ofrece Prueba.

A fs. 41 la actora contesta el traslado que confiere el Art. 47 del C.P.L.

A fs. 43 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 59/60 presenta informe el perito contador.

A fs. 84 se fija audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 103.

A fs. 105 se fija audiencia de Conciliación ante la propuesta de pago efectua-da por la demandada, resultando que se dio por fracasa la instancia según surge de fs. 106.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 106.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

  1. A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

    En primer lugar cabe diferenciar las posturas sostenidas por cada uno de los accionados. En lo que respecta al codemandado Sr. J.C.R., la existencia de la rela-ción laboral invocada por la actora como presupuestos de su acción, no ha sido negada. No obstan-te se discute la extensión de dicha relación en cuanto a la real fecha de ingreso y jornada de trabajo. Ya que la actora sostiene haber iniciado sus labores el 1-03-2010 y no el 1-06-2010 como figura en los recibos de haberes que acompaña. Además afirma que la misma se desarrolló con una jornada que alcanzaba las 10 horas, supuestos rechazado por el demandado quien sostiene, que ingresó en la fecha consignada en los recibos de sueldo y además alega que nunca trabajó más de cuatro horas.

    Siendo así la situación es menester analizar el material probatorio aportado a la causa, para poder determinar con certeza las circunstancias controvertidas.

    En este aspecto, en la prueba instrumental que ha sido acompañada por la pro-pia actora (recibos de sueldos adjuntados a fs. 5/9) y la que fuera aportada por el demandado (pla-nilla de relevamiento de la SSTT adjuntada a fs. 29 que no ha sido impugnada ni desconocida por la accionante), figura que la fecha de ingreso es el día 1/06/2010 y que cumplía un horario de tra-bajo de cuatro horas diarias, lo cual constituye elementos de plena eficacia probatoria, resultando que no la misma no ha sido enervada ni desvirtuada por ninguna otra prueba salvo los dichos de la accionante.

    De hecho, de la prueba testimonial aportada por la propia actora, recepcionada en oportunidad de sustanciarse la audiencia de vista de causa, no genera convicción alguna que permita confirmar la fecha denunciada por la actora. Vemos que, declararon los testigos aportados por la accionante: GONZALEZ (fue al negocio a mediado del 2010) dijo….yo pasaba por ahí y la vi desde mediodía del 2010 hasta diciembre de ese año, en la tarde a las 18:00hs, un día sábado la vi al mediodía…era vendedora del negocio OXIDO…;MUÑOZ (fui cliente del negocio en el año 2010/2011) dijo…durante dos años iba al negocio fui dos veces al mes…en la tarde entre semana y algún sábado a la mañana…era vendedora…el negocio se llamaba OXIDO…siempre que fui la vi en ambos negocios…debo haber ido algún sábado en la tarde… Sr CARVAJAL (pa-saba por el negocio) dijo….he pasado por el negocio en horarios de comercio, nunca un sábado, solo entre semana….

    De las testimoniales transcriptas, no surge que la actora haya trabajado desde el 1/03/2010, o que se haya desempeñado en una jornada de 10 hs., ni que haya recibido una remuneración mayor a la consignada en los recibos de sueldo, tal cual expusiera en el intercam-bio epistolar y en el libelo de inicio.

    Advierto que no existen circunstancias ni elementos probatorios que certifiquen una fecha de ingreso ni una jornada laboral distinta a la consignada en los recibos de sueldo adjun-tos. En mérito a ello, debe considerarse que la fecha de ingreso de la Sra. CARBONERO es el día 1/06/ 2010. Similar situación ocurre en cuanto a la jornada laboral y a la remuneración percibida, toda vez que no se ha acreditado que la actora cumpliera tareas más allá de las cuatro horas diarias de lunes a sábado ni que percibiera una remuneración distinta a los $ 1888,59 consignados en los recibos.

    Por la argumentación expuesta, es que opino que la relación laboral y la cate-goría han sido debidamente acreditadas, de lo que surge que existió un contrato de trabajo entre la Sra. V.C. y el codemandado Sr. J.C.R...

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