Sentencia nº 21028 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Mayo de 2013

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.028

Fojas: 183

EXPTE N 21.028, caratulado "MIRANDA, MARIO ALBERTO C/ MAPFRE A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE"

MENDOZA, 17 de mayo de 2013

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 182.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 32 y sgtes., la DRA. V.M. por el SR. M.A.M. inicia demanda ordinaria contra MAPFRE ART S.A., por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHO CTVS. ($83.711,08) en concepto de indemnización por INCAPACIDAD LABORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, con más intereses y costas.-

Que expresa que ingresó a trabajar en relación de dependencia para DAVID PASCUAL CERCAMONDI el 1 de setiembre de 2009 como medio oficial en la construcción en tareas de armado de hierros, y el día 9 de octubre de 2009 al apoyar las varillas de hierro en sus hombros para trasladarlas sintió un fuerte tirón en la zona lumbar, lo derivaron a la enfermería a los consultorios médicos de MAPFRE donde fue atendido.-

Que luego de un tiempo la A.R.T. abandono el tratamiento médico del actor y por ello este remite a la accionada una carta documento emplazando al otorgamiento de las prestaciones médicas.-

Que el Dr. A.L. le diagnostica el 7 de noviembre de 2009 Lumbociatalgia severa post esfuerzo, y luego la ART le da el alta debiendo reincorporarse a trabajar en su puesto habitual, tras lo cual volvió a la ART porque el dolor continuaba, pero le otorgaron el alta el mismo día.-

Que dice un profesional laboralista le otorgó un 11,8% de incapacidad parcial, permanente y definitiva por lumbociática izquierda con alteraciones clínicas, radiográficas leves a moderadas.-

Que plantea la INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 46, 8 INC. 3, 21, 22, 49 DISP. ADIC. TERCERA DE LA LRT, del procedimiento del dec. 1278/00 y dec 717/96.-

Que hace reserva del CASO FEDERAL, formula liquidación, plantea la aplicación del dec 1694, la inconstitucionalidad del art. 16 del mismo, de los arts. 12 y 14 de la LRT, ofrece pruebas y funda su derecho.-

Que a fs. 58 y sgtes. contesta demanda MAPFRE ARGENTINA ART S.A. solicitando el rechazo con costas.-

Que consiente la competencia del tribunal para entender en el proceso, y sostiene que la actora dice padecer una enfermedad de tipo inculpable y por tanto totalmente ajena a la cobertura que otorga la ART.-

Que opone la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA o no cobertura de enfermedades inculpables ya que conforme el Dec. 658/96 las dolencias alegadas en la demanda se encuentran fuera de toda responsabilidad de la ART.-

Que en subsidio contesta demanda, y sostiene que la enfermedad que actualmente padece el actor es inculpable, por lo cual la patología, en caso de existir, es de neto carácter extralaboral e inculpable.-

Que sostiene que el dec. 1694/09 no es aplicable al caso de autos debido a que el actor denuncia un accidente de octubre de 2009 con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto referido, contesta el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 12 y 14 inc. 2 de la LRT, y la inconstitucionalidad del art. 16 del dec. 1694/09.-

Que solicita la aplicación de las leyes 24.307, 24.432 y dec. 1813/92, ofrece pruebas y hace reserva del Caso Federal.-

Que a fs. 71 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L., y a fs. 76 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 103 y sgtes. se agrega la pericia médica, la que es observada a fs. 121, las que son constadas a fs. 128.-

Que a fs. 115 y sgtes. se agrega la pericia contable.-

Que a fs. 143 se fija fecha para la A.V.C. la que se realiza según Acta de fs. 171, la parte actora solicita la aplicación de la ley 26.773, se corre traslado a la contraria, se agrega el Dictamen Fiscal, llamándose AUTOS PARA SENTENCIA.-

II-

Que la relación de trabajo dependiente respecto de la empleadora DAVID PASCUAL CERCAMONDI no ha sido objeto de controversia, existiendo abundante prueba instrumental (recibos de remuneraciones acompañados por la actora) que acredita tal circunstancia.-

Que por lo expuesto concluyo que el actor se desempeñó para DAVID PASCUAL CERCAMONDI desde el 1 de setiembre de 2009, como "AYUDANTE", relación que se rigió por la ley 21297.-

III-

Que la parte actora pretende a través de la presente acción la indemnización por INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE del 11,8%, tal como lo expresa en la demanda con más sus intereses, y costas.-

Que se invoca como siniestro o evento dañoso que "el día 9 de octubre de 2009 al apoyar las varillas de hierro en sus hombros para trasladarlas sintió un fuerte tirón en la zona lumbar".-

Que cualquiera sea el sistema resarcitorio que se invoque y/o se obligue, la plataforma fáctica invocada por la...

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