Sentencia nº 13654 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 23 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-013.654/13 caratulado: “Amparo por mora: I.J.J.D. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 7/9 se presenta el Dr. A.M. en representación de J.J.D.I., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Hospital N.S. - Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la demora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 05/05/11 en cuanto solicitó el reconocimiento de diferencias salariales retroactivas inclusivas de los rubros no remunerativos y no bonificables, liquidación de haberes inclusivas de los rubros no remunerativos y no bonificables y el pago de diferencias salariales e intereses.
Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.
Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleado público de la Provincia -agente dependiente del Hospital- al momento de formular la petición administrativa y hasta la actualidad.
Que en fecha 05/05/11 solicitó ante el Sr. Director del Hospital el reconocimiento de diferencias salariales retroactivas inclusivas de los rubros no remunerativos y no bonificables, liquidación de haberes inclusivas de los rubros no remunerativos y no bonificables y el pago de diferencias salariales e intereses.
Que en fecha 03/07/13 y 11/10/13 requirió pronto despacho respecto de lo solicitado; advirtiendo en dichos escritos que aún no se había satisfecho lo requerido y emplazando a resolver en el término de cinco días bajo apercibimiento de recurrir ante el Poder Judicial, para concluir que al día de presentación de la demanda no se ha resuelto sobre lo solicitado.
A continuación expone la motivación (Capítulo IV), hace consideraciones sobre la...
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