Disposición Nº 79/2014

Fecha de disposición16 Abril 2014
Fecha de publicación23 Mayo 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32890



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 79/2014Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.580.568/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 38 del 24 de enero de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente Nº 1.580.571/13, agregado a foja 7 del Expediente Nº 1.580.568/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 858/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 38 del 24 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 153/14, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12 homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378 del 3 de octubre de 2012.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 153/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2013, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe...

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