Resolución Nº 639/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 639/2014Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.144.993/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.316/12 agregado como foja 274 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 262/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.318/12 agregado como foja 275 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 263/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.320/12 agregado como foja 276 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 264/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.591.004/13 agregado como foja 323 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 265/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.591.007/13 agregado como foja 324 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 266/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las...
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