Resolución 244/2014

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución244/2014Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 7/5/2014

VISTO el Expediente Nº 2620/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución Nº 2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto Nº 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio de 2001 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.

Que mediante el Decreto Nº 1205 de fecha 19 de mayo de 2003 se dieron a conocer sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1425 de fecha 22 de julio de 2002 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de la entonces SOMALIA.

Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.

Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1907 de fecha 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la situación en la entonces SOMALIA y la disputa limítrofe entre las entonces DJIBOUTI y ERITREA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de febrero de 2012 y 486 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 2002 de fecha 29 de julio de 2011, 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 respectivamente, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución Nº 2060 de fecha 25 de julio de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones y a la prórroga del mandato del Grupo de Supervisión relativo a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución Nº 351 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución Nº 2093 de fecha 6 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que mediante la Resolución Nº 490 de fecha 8 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución Nº 2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que resulta preciso dar a conocer que mediante la Resolución Nº 2125 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2125 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS referida al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2125 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7061a sesión,

celebrada el 18 de noviembre de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011), 2015 (2011), 2020 (2011) y 2077 (2012), así como la declaración de su Presidencia (S/PRST/2010/16), de 25 de agosto de 2010 y (S/PRST/2012/24), de 19 de noviembre de 2012,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General (S/2013/623), solicitado en la resolución 2077 (2012), sobre la aplicación de esa resolución y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia con arreglo al derecho internacional en relación con los recursos naturales extraterritoriales, incluidas las pesquerías,

Acogiendo con beneplácito la importante reducción del número de incidentes de piratería registrados frente a las costas de Somalia, que se encuentran en el nivel más bajo desde 2006, sumamente preocupado todavía por la amenaza que siguen representando los actos de piratería y robo a mano armada en el mar para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques vulnerables, incluidas las actividades pesqueras realizadas de conformidad con el derecho internacional, y sumamente preocupado también por el hecho de que la amenaza de la piratería se haya extendido al océano Indico occidental y las zonas marítimas adyacentes, y por la mayor capacidad de los piratas,

Expresando preocupación por la presunta participación de niños en los actos de piratería cometidos frente a las costas de Somalia,

Reconociendo que la continua inestabilidad de Somalia agrava el problema de la piratería y el robo a mano armada frente a sus costas, destacando la necesidad de que se mantenga una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar sus causas subyacentes, y reconociendo la necesidad de adoptar medidas sostenibles y de largo plazo para reprimir los actos de piratería y la necesidad de crear oportunidades económicas adecuadas para los ciudadanos de Somalia,

Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no sólo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería,

Haciendo notar el informe del Secretario General (S/2013/623), y en particular su sección IX titulada “Acusaciones de pesca ilícita y...

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