131600
Emisor | Osep |
Fecha de la disposición | 5 de Enero de 2009 |
RESOLUCIÓNNº 2Mendoza, 5 de enero de 2009Visto: el Expte. Nº 015255-D-2008 caratulado: "Dirección de Comercialización, Situación de las cuotas de Afiliación Voluntaria" yCONSIDERANDO:Que la Carta Orgánica de la OSEP determina dos categorías de afiliados, en función de su modalidad de incorporación a la Obra Social: obligatorios y voluntarios.Que en los afiliados voluntarios están comprendidos los "a cargo de obligatorios", los "independientes", los "por convenio" o "por continuidad".Que el aporte de los obligatorios está fijado por ley, mientras que la misma ley establece que será la OSEP, a través de su Directorio, la que por Resolución determinará las cuotas asistenciales de los voluntarios así como sus condiciones para la incorporación, teniendo en cuenta la situación técnico-financiera así como la equidad entre los aportantes a un sistema solidario.Que por los aumentos progresivos sufridos en insumos biomédicos, prácticas, medicamentos y prestaciones asistenciales, las cuotas actualmente vigentes para los afiliados voluntarios han sufrido un desajuste con la realidad de sus costos, por lo que resulta necesario efectuar una actualización que permita el mantenimiento de los servicios.Que la OSEP tiene como prioridad administrar y cuidar el capital generado por sus afiliados obligatorios.Que la OSEP en función de sus necesidades actuales, debe ejercer su facultad de determinar las cuotas de afiliación voluntaria a partir del 01 de enero de 2009.Por ello;EL H. DIRECTORIODE LA OBRA SOCIALDE EMPLEADOS PÚBLICOSRESUELVE:Artículo 1º - Fijar a partir del 1 de febrero de 2009, el valor de las cuotas mensuales para voluntarios independientes en los siguientes importes:AfiliadoCuota Titular Menorde 40 años105 Cónyuge o AdherenteMenor de 40 años95 Titular entre 40y 49 años120 Cónyuge o Adherenteentre 40 y 49 años105 Titular entre 50y 59 años140 Cónyuge o Adherenteentre 50 y 59 años130 Titular entre 60y 65 años240 Cónyuge o Adherenteentre 60 y 65 años225 Hijo menor de 21 años70 A partir del 3º hijomenor de 21 años60Artículo 2º - Disponer para los afiliados voluntarios pertenecientes a entidades con convenio, y otros regímenes de cuota, los valores que se establecen en el Anexo de esta Resolución, que serán de aplicación a partir de la cuota cuyo vencimiento opere del 01 al 10 del mes de marzo de 2009.Artículo 3º - Establecer a partir del 1 de febrero de 2009, el arancel para exámenes de Admisión Médica, en los siguientes importes:Adultos50,00Niños30,00Papan...
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