Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 13 de Mayo de 2014, expediente FLP 084003934/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 84003934/2009/CA1

La Plata, 13 de mayo de 2014.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

84003934/2009/CA1, (Reg. int. 7396) caratulado: “INC.

S.A. S/RECURSO DIRECTO-LEALTAD COMERCIAL- LEY 22.802”,

procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 63/76 por el Dr. A.J.L.G., en su carácter de apoderado de Inc S.A., contra la Disposición N° 1686 dictada por la Dirección Provincial de Comercio, obrante a fs.

    55/58vta. por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa por la suma de diez mil pesos ($10.000) por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 1 de la Resolución Nacional 103/84 reglamentaria de la Ley 22.802, art. 1 inc. b) y 6 de la ley 22.802,

    art. 1 inc. b) y 6 de la Ley Nacional 22.802, Res.

    N.. 136/04 SCI y res. N.. 148/04 reglamentaria de la ley nacional 22.802 (art. 12 ins. a) y c) y arts.

    1. y 2 de la Res. N.. 7/02 SCD y DC sustituidos el art. 2 por el art. 1 de la Res. N.. 50/02, y arts. 1,

    5 y 6 de la Res. N.. 7/02 reglamentaria de la Ley Nacional 22.802 (art. 12 inc. i), artículo 1 inc. d)

    de la Ley Nacional 22.802 y arts. 1 y 2 de la Res.

    N.. 55/02 SCD y DC sustituidos estos por los arts. 1

    y 2 de la Res. N.. 87/03 SCT y arts. 6 y 21 de la Ley Nacional 22.802.

    El recurso fue concedido a fs. 86

  2. Según surge del acta de constatación N°

    12375 a fs. 1, con fecha 25 de agosto de 2009, los agentes de la Dirección Provincial de Comercio realizaron una inspección en la firma Inc S.A.

    dedicada al rubro de supermercado, sita en calle Avenida bernardo de I. y D. n° 1500 de la localidad y partido de General R..

    En esa oportunidad, los agentes constataron que la firma referida comercializa productos, los cuales carecen en su rótulo la densidad del mismo,

    procediéndose a la intervención de la mercadería.

    Del acta N° 12376, obrante a fs. 3, resulta que la firma de referencia comercializa productos sin consignar el país de origen y el rótulo de la densidad.

    Del acta N° 12374 surge que se comprueba que comercializa productos que en ella se detallan, los cuales carecen del nombre del país de origen donde fue producido o fabricado (fs. 4).

    Mediante el acta N° 12481 –obrante a fs. 6- se constató infracción a la Res. N...

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