Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 16 de Mayo de 2014, expediente FSM 004787/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

II.-

FSM 4787/2014/CA1.-

Sec. Penal N° 2, causa n° 6789.-

Reg. int. 7247.-

S.M., 16 de mayo de 2014.-

Visto lo manifestado por las partes (fs. 70,

72/vta., 74), pasen los autos al acuerdo.

Ante mi:

S.M., 16 de mayo de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la resolución del juzgado que deja sin efecto la clausura preventiva del establecimiento sito en la calle H.P. n° XXX, de la localidad de V.R., partido de P., Provincia de Buenos Aires, dispuesta por la Dirección Regional Mercedes de la AFIP-DGI (arts. 35,

inc. f) y 75, ley 11.683; fs. 3, 7, 13/14, 50/53vta.).

En la instancia, el Ministerio Público Fiscal no formula adhesión, la Administración Federal de Ingresos Públicos sostiene la impugnación y la Defensa Pública Oficial pide que se confirme el auto apelado (fs.

70, 72/vta., 74).

Ahora bien, examinada la cuestión, ante todo es menester señalar que, conforme se desprende a primerísima vista de las actuaciones labradas por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 22 de enero de 2014, en el mentado domicilio presuntamente funcionaría, desde hace aproximadamente tres años, un establecimiento dedicado a la “RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y DESECHOS NO

METÁLICOS”, mediante el acopio y reciclado de polietileno para la producción de bolsas de ese material plástico. En principio, dicha empresa no se encontraría inscripta como contribuyente o responsable ante el Fisco, cuando estaría obligada a hacerlo; no poseería habilitación municipal;

tampoco contaría con facturas ni documentos equivalentes por para sus operaciones comerciales; no llevaría registraciones ni anotaciones sobre la adquisición y/o venta de bienes; y poseería dieciséis (16) empleados no declarados (fs. 3, 20/41, 50/53vta.).

En el contexto de la misma inspección, la empresa habría sido intimada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de 20 días, regularice la situación laboral, previsional y de seguro de riesgo de trabajo del personal, cumpla con las medidas sanitarias y de seguridad establecidas por las normas, y se labró infracción puntualmente con base en que “FALTA PROTECCIÓN DE POLEAS EN DIFERENTES

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