Sentencia nº 50523 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2014

PonenteMOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA FS. 284 CUIJ: 13-00495676-6 (010305-50523) BERNARDELLI, FERNANDO HECTOR C/ PINTO ESPEJO, J.V. Y OTS. S/ EJECUCIÓN TÍPICA *10495777* Mendoza, 14 de Marzo de 2014.- Y VISTOS Los autos arriba intitulados, originarios del Vigésimo en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y CONSIDERANDO I- Que contra la resolución dictada a fs. 244/247, que hace lugar al incidente de caducidad de instancia promovido por la parte demandada, interpone a fs. 253 recurso de apelación la parte actora. Al fundar su recurso expresa que a los fines de la declaración de caducidad no se ha cumplido con el primer requisito para dicha declaración por cuanto su parte si ha impulsado proceso y ha realizado actos útiles con posterioridad al proveído de fs. 170. Entre ellos sostiene que a fs. 171 se agregó el exhorto retirado del Tribunal para ser diligenciado en Chile, el cual fue tramitado ante el D.E.C.I. y cuyo objeto era requerir de pago a la demandada M.J.;nezL.. Explica que si bien a fs. 178 consta que el exhorto que requería de pago no fue diligenciado, éste es de fecha 6 de diciembre de 2011, período en el que su parte no pudo realizar ningún tipo de acto útil relativo a esta demandada, toda vez que el trámite que realizaba el D.E.C.I. dependía de su propio accionar y no de la voluntad de su parte el tiempo en el que se produciría el informe del resultado del diligenciamiento del oficio. Por ello, es que desde el 20 de mayo de 2011 hasta el 6 de diciembre de 2011 existía una causa de fuerza mayor que impedía la caducidad de instancia, por lo que ni el primer requisito que es que no exista acto útil de parte; ni el tercer requisito que es que la paralización del expediente se deba a la voluntad de las partes se produjo durante este plazo en estos autos. Agrega que teniendo en cuenta lo informado a fs. 178, su parte solicitó que se diligenciara nuevamente el exhorto a Chile el 23 de marzo de 2.012, es decir tres meses después del decreto que informaba el resultado del exhorto anterior. Aquí, no había transcurrido el plazo de caducidad de instan-cia. El 28 de junio de 2.012 se tramita un nuevo exhorto ante el D.E.C.I., es decir seis meses después de haber sido informada ésta para del resultado del exhorto anterior. Tampoco había transcurrido el plazo de caducidad. Este Exhorto se agregó a fs. 182/214, habiendo tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Poder Judicial de Chile, la Corte Suprema Fiscalía de Chile y recién para el 31 de octubre de 2.012 vuelven las actuaciones y se agregan al expediente. Así es que durante el lapso que va desde...

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