Resolución N° 194

EmisorSecretaría de Estado
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 71 CÓRDOBA, 16 de mayo de 201410
Resolución N° 194 Córdoba, 15 de Mayo de 2014
VISTO: Las actuaciones presentadas por el Instituto Superior “María Inmaculada” de Río Cuarto,
en las que solicita se declare de Interés Educativo el IV Congreso de Educación Católica: “Hacia una
Pedagogía del Encuentro, el Servicio y la Alegría en la Comunidad Educativa”, el que organizado
por la citada Institución junto al Instituto “Nuestra Madre de la Merced” de La Carlota y la Junta
Diocesana para la Educación Católica, se llevará a cabo durante los días 16 y 17 de mayo de 2014,
en la sede del Colegio del Carmen de la ciudad de Río Cuarto.
Y CONSIDERANDO:
Que el Congreso tiene como objetivos: generar espacios de reflexión en torno a la figura, la misión
y tareas del educador; pensar al educador en un nuevo y complejo contexto social; brindar a la
comunidad docente el estudio y análisis de las nuevas realidades que deben enfrentar alumnos y
maestros, así como recuperar experiencias y fortalezas de la escuela católica, en sus pedagogías y
que haceres educativos, frente a las circunstancias difíciles o adversas.
Que se ha propuesto el tratamiento de los siguientes temas: Ideario Diocesano; Viejas y nuevas
violencias: buena convivencia en la escuela; Neurociencias, educación y cultura; Aprender a enseñar;
Ciencia-Fe buscando el diálogo; Herramientas para docentes y padres en torno a la Educación
Sexual Integral; Inclusión socio-educativa de jóvenes; Riesgos y desafíos de la familia hoy y sus
vínculos con la escuela; La escuela en clave Pastoral, entre otros.
SECRETARÍA DE ESTADO
EDUCACN
Que es propósito de este Ministerio declarar el encuentro de Interés Educativo, dada la relevancia
que esta convocatoria tiene para las escuelas de la zona y teniendo en cuenta que actividades de
esta naturaleza promueven la concientización sobre problemáticas que afectan la convivencia en
diversos ámbitos sociales, abordadas con destacados especialistas.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial
Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el IV Congreso de Educación Católica: “Hacia una
Pedagogía del Encuentro, el Servicio y la Alegría en la Comunidad Educativa”, el que organizado por el
Instituto Superior “María Inmaculada” de Río Cuarto, junto al Instituto “Nuestra Madre de la Merced”
de La Carlota y la Junta Diocesana para la Educación Católica, se llevará a cabo durante los días 16 y
17 de mayo de 2014, en la sede del Colegio del Carmen de la ciudad de Río Cuarto.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 12 Córdoba, 11 de Marzo de 2014
Expediente Nº 0045-014553/08/A15
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia por Resolución
Nº 00719/13, la aprobación del Acta Acuerdo de la sexta, séptima
y octava Redeterminación de Precio por Reconocimiento de
Variación de Costos correspondiente a los meses de octubre de
2012, marzo y julio de 2013, por trabajos faltantes de ejecutar en
la obra: “PAVIMENTACIÓN DE RUTA PROVINCIAL N° 10,
TRAMO: AUTOPISTA (CÓRDOBA - VILLA MARÍA) - EMPALME
RUTA PROVINCIAL E-87, DEPARTAMENTOS: TERCERO
ARRIBA Y RÍO SEGUNDO”, suscripta con fecha 18 de setiembre
de 2013, entre el señor Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad, Ingeniero Raúl BERTOLA por una parte y por la otra,
el Presidente de la Empresa CONSTRUCCIONES DE
INGENIERIA S.A., Ingeniero Juan Carlos Pedro PERETTI,
contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial Nº 1231/10, modificatorio
de su similar N° 1133/10, y lo dispuesto por Resolución N° 013/
2011 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que consta en autos copia de la Resolución Nº 131 de fecha 15
de agosto de 2013, por el cual se aprobó el Acta Acuerdo de la
cuarta (marzo/2012) y quinta (junio/2012) redeterminación de
precio por Reconocimiento de Variación de Costos de la referida
obra, habiéndose firmado la enmienda de contrato Nº 2 de fecha
27 de agosto de 2013.
Que por Nota Nº 288582045813 de fecha 14 de mayo de
2013, obrantes en autos, la contratista solicitó el reconocimiento
en el precio la variación de la alícuota de Ingresos Brutos (del
2,5% al 4%) para la actividad de la construcción a partir del 1º
de enero de 2013. Que por Nota 579682045713 de fecha 06 de
setiembre de 2013, solicita la redeterminación de la parte faltante
de ejecutar por variaciones en los costos a los meses de octubre
de 2012, marzo y julio de 2013.
Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 10
de los Decreto relacionados a la Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos mediante fórmula
polinómica, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos, produciendo una variación de costos de la obra faltante
de ejecutar superior al siete por ciento (7%) entre la fecha de la
quinta redeterminación (junio/2012) que se encuentra aprobada y
la fecha de la sexta redeterminación (octubre/2012), entre éste
último mes y la fecha de la séptima redeterminación (marzo/2013) y
entre ésta y la fecha de la octava redeterminación (julio/2013),
estableciéndose siempre la comparación entre las tablas de valores
correspondientes a los meses inmediatamente anteriores a cada
una de ellas.
Que de acuerdo al informe de la repartición de origen, al momento
de la solicitud de la sexta y séptima redeterminación de precio, la
obra registraba un porcentaje de avance físico del 23,63%, de
acuerdo al Certificado de Obra N° 07 correspondiente al mes de
enero de 2012, ya que se encontraban suspendidos los trabajos
desde el 01 de febrero de 2012 hasta el 26 de abril de 2013, plazo
aprobado por Resolución Nº 278 de la Dirección Provincial de
Vialidad.
Que al momento de la octava redeterminación de precio la obra
registraba un porcentaje de avance físico del 27,62% según
Certificado N° 10 correspondiente al mes de junio de 2013.
Que surge del informe del Departamento II - Gestión Económica
de Obras de la Dirección Provincial de Vialidad que la sexta
redeterminación de precio genera un Fri (Factor de Redeterminación
del mes de redeterminación) para el mes de octubre/2012 de 1,88,
lo que produce un monto de obra faltante de ejecutar redeterminado
de $ 47.892.300,41, implicando un incremento sobre el precio del
contrato de $ 3.607.957,90, ascendiendo el nuevo precio del
Contrato a la suma total de $ 59.066.433,17.
Que la séptima redeterminación de precio genera un Fri (Factor
de Redeterminación del mes de redeterminación) para el mes de
marzo/2013 de 2,04, lo que produce un monto de obra faltante de
ejecutar redeterminado de $ 51.740.788,84, implicando un incre-
mento sobre el precio del contrato de $ 3.848.488,43, ascendiendo
el nuevo precio del Contrato a la suma total de $ 62.914.921,60.
Que la octava redeterminación de precio genera un Fri (Factor
de Redeterminación del mes de redeterminación) para el mes de
julio/2013 de 2,27, lo que produce un monto de obra faltante de
ejecutar redeterminado de $ 54.274.509,30, implicando un incre-
mento sobre el precio del contrato de $ 5.242.568,09, ascendiendo
el nuevo precio del Contrato a la suma total de $ 68.157.489,69.
Que conforme la Ley Impositiva Anual N° 10.180, modificatoria del
régimen impositivo impuesto en el orden provincial - Ley N° 9443
y Ley N° 6006 (T.O. 2004), corresponde restituir en concepto de
Impuesto a los Ingresos Brutos, una alícuota del 4,00% sobre el
100% de la Base Imponible, correspondiendo aplicar en cada uno
de los certificados de obra sujetos a ajuste a los fines de su cálculo,
un coeficiente de “1,012397” para aquellos contratos licitados entre
el 01-08-08 y el 01-01-2013, y de “1,033057” para los licitados con
anterioridad al 01-08-08, lo que implica un Reconocimiento de la
Variación Alícuota IIBB de la suma total de $ 744.630,80;
ascendiendo el nuevo precio del Contrato a la suma total de $
68.902.120,49.
Que la presente obra será atendida con recursos del Presupuesto
de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) -
Sociedad de Economía Mixta, en un todo de acuerdo al Convenio
suscripto oportunamente entre el Ministerio de Infraestructura y la
citada Agencia.
Que en consecuencia al darse el supuesto previsto en el Decreto
N° 1231/10 modificatorio de su similar N° 1133/10 y lo previsto por
Decreto Nº 288/13 y su ampliatorio Nº 818/13, la Dirección Provin-
cial de Vialidad ha considerado conveniente la redeterminación del
precio del contrato, por lo que ha procedido a suscribir con la
contratista el Acta Acuerdo de la sexta, séptima y octava
redeterminación de precio por reconocimiento de variación de costos.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por Decreto N°
288/13 y su ampliatorio Nº 818/13, Informe del Departamento
Gestión Económica de Obras de la Dirección Provincial de Vialidad
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales de este Ministerio con el N° 532/13,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo de la sexta,
séptima y octava Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de Variación de Costos correspondiente a los meses de octubre de
2012, marzo y julio de 2013, por trabajos faltantes de ejecutar en la
obra: “PAVIMENTACIÓN DE RUTA PROVINCIAL N° 10, TRAMO:
AUTOPISTA (CÓRDOBA - VILLA MARÍA) - EMPALME RUTA
PROVINCIAL E-87, DEPARTAMENTOS: TERCERO ARRIBA Y
RÍO SEGUNDO”, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTO
CUARENTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($
13.443.645,22), suscripta con fecha 18 de setiembre de 2013,
entre el señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad,
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
En la edición del día 14 de mayo de 2014 en las páginas 2 y 3 se publico el Decreto
N° 1546 del 30 de diciembre de 2013, en su artículo 1° dice “… en el cargo de
Director General de Operaciones de la Secretaría de Transporte…” debió decir “…
en el cargo de Director General de Transporte de la Secretaria de Transporte..”.
Dejamos de esta manera salvado dicho error.

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