Decreto N° 439

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 71 CÓRDOBA, 16 de mayo de 20144
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 439
Córdoba, 5 de Mayo de 2014
VISTO: el Expediente N° 0109-088572/2009
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la
Resolución N° 0099/2013 de la Dirección Gene-
ral de Nivel Inicial y Primario, dependiente del citado
Ministerio, mediante la cual se dispuso ad referen-
dum de la autoridad competente, suspender
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela
de Nivel Primario “JORGE LUIS BORGES” de la
localidad de Modestino Pizarro -Departamento
GeneralRoca -.
Que conforme a las constancias documentales e
informativas incorporadas en autos y prescripciones
legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho,
pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídico-formales-pedagógicos
estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/
A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional,
plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco
de la normativa legal vigente, no existe objeción
alguna para la ratificación en esta instancia del
instrumento legal bajo análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N°
2238/2013 del Area Jurídica del Ministerio de
Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado
en casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE la Resolución N°
0099/2013 de la Dirección General de Nivel Inicial
y Primario, del Ministerio de Educación, mediante
la cual se dispuso suspender provisoriamente el
servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario
“JORGE LUIS BORGES” de la localidad de
Modestino Pizarro -Departamento General Roca-
, en los términos y condiciones que se consignan
en la misma, cuya copia forma parte integrante de
8. PROHIBIR en forma permanente la Caza de TODA ESPECIE
de fauna silvestre que no esté expresamente autorizada por
Resolución de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba.
9. AUTORIZAR la práctica de las actividades de caza deportiva
únicamente los sábados, domingos y feriados permanentes
nacionales y/o provinciales (no así los de carácter departamental
o municipal) entre los períodos establecidos precedentemente y
sólo durante las horas de luz diurna. Queda exceptuada de esta
última exigencia la caza del Jabalí europeo, chancho cimarrón y
vizcacha, para lo que corresponde cacería nocturna, en la que
sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil. Quedando
totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el
mismo.
10. PARA la práctica de la Caza Deportiva Menor de pelo
(vizcachas y liebres) y pluma (inambúes y patos) se autoriza el
uso de armas de animal lisa (sin estrías, escopetas) y carabinas
calibre .22. En cuanto a la caza de los grandes suidos (Jabalí
europeo y chancho cimarrón) se autoriza el uso de fusiles de
potencia adecuada. Además se permite el uso de armas de ánima
lisa (escopetas) con proyectiles únicos “tipo Brenneke” de cali-
bre con potencia suficiente, como 20, 16 y 12/70. (Ver anexo 5),
Como así también se autoriza la actividad con arcos, flechas y
ballesta de potencia adecuada para caza mayor.
11. ES requisito previo e INDISPENSABLE para la práctica de la
actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza anual
o Permiso diario de Caza y contar con AUTORIZACIÓN ESCRITA
del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier
título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad, de acuerdo
a lo establecido en la Ley Nacional N° 22.421 Art. 16 inc. a) y
Decreto Nacional 666/97 Anexo A, Cap. I, Art. 2, inc. a), Decreto
Ley 4046-C-58 Art.9. Asimismo el cazador deberá transitar
obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la Hoja de
Ruta correspondiente.
12. SI el cazador transitare por zona de veda con productos de la
caza deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante
constancia emanada de Autoridad Policial y/o Juez de Paz, del
lugar donde efectuó la cacería.
13. ESTABLECER que quienes realicen caza deportiva, de
cualquier especie de fauna silvestre, en otra/s provincia/s, y que
deseen ingresar dichos productos al territorio de la provincia de
Córdoba deberán transportar los mismos con la documentación
que certifique su Legitimo Origen (Licencia de Caza de la provincia
de donde se desarrollo la actividad y hoja de ruta sellada por la
policía o juez de paz del lugar de origen).
14. DURANTE el tránsito en los caminos públicos las armas
deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos
estuches o fundas.
15. PROHIBIR el traslado de los productos de la caza deportiva
en el territorio provincial a través de transporte acuático (botes,
lanchas, etc.1
16. PROTOCOLICESE, comuníquese, dése copia a la Dirección
de Policía Ambiental, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. GERMÁN PRATTO
SECRETARIO DE AMBIENTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_amb_r110.pdf
este instrumento legal como Anexo I, compuesto de
una (1) foja.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y el
señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a Contaduría General de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d439.pdf
Córdoba, 5 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-092226/10 del
registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos las Resoluciones Nros. 0207/
11 de la entonces Dirección General de Educación
Inicial y Primaria, y su similar N° 0604/12, mediante
las cuales se dispuso ad referendum de la autoridad
competente, el cambio de situación de la Escuela de
Nivel Primario “COMANDANTE LUIS
PIEDRABUENA” de Colonia El Balquín -Canals-,
Departamento Unión y el cambio de imputación del
cargo de la docente Lilia Vanesa MAIBACH.
Que conforme a las constancias documentales e
informativas incorporadas en autos y prescripciones
legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho,
pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos
estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto N° 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/
57 y Decreto N° 3999/E/67, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional
plasmadas en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción
alguna para la ratificación en esta instancia del
instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N°
0058/12 del Área Jurídica del Ministerio de
Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado
en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCANSE las Resoluciones
Nros. 0207/11 de la entonces Dirección General
de Educación Inicial y Primaria, y su similar N°
0604/12, mediante las cuales se dispuso el cambio
de situación de la Escuela de Nivel Primario
“COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA” de
Colonia El Balquín -Canals-, Departamento Unión,
y el cambio de imputación del cargo de la docente
Lilia Vanesa MAIBACH (M.I. N° 25.087.973), en
los términos y condiciones que se consignan en las
mismas, cuyas copias forman parte integrante de
este instrumento legal como Anexo I, compuesto de
dos (2) fojas.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d446.pdf
Córdoba, 5 de Diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0047-015799/2011/
R3 del registro del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la
aprobación de las Actas Acuerdo de
Redeterminación de Precios por Reconocimiento
de la segunda y tercera Variación de Costos, para
los trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA
I.P.E.M. Nº 29 FELIPE GALIZIA, UBICADO EN
BV. OBISPO BUTELER ESQUINA CERVANTES
SAAVEDRA - BARRIO LAS QUINTAS - RÍO
CUARTO - DEPARTAMENTO RÍO CUARTO”
celebradas, con fecha 22 de agosto de 2012 y 29
de octubre de 2012, respectivamente, como así
también el Acta Rectificatoria de fecha 19/04/13;
todas entre el Director General de Arquitectura de
la Provincia y el Representante de la Empresa
“Marinelli S.A.”, contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata
encuadra en las previsiones del Decreto N° 1231/
10, modificatorio de su similar N° 1133/10 y lo
dispuesto por Resolución N° 013/11 del entonces
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme
lo previsto en el Artículo 21º del Pliego Particular de
Condiciones.
Que obra en autos la documentación presentada
por la contratista fundamentando su pedido.
Que mediante Decreto N° 1588/2011 se formalizó
contratación directa para la obra de referencia con
la empresa “Marinelli S.A.”, mientras que el 05 de
diciembre de 2011 se suscribió el pertinente contrato,
así como el Acta de Aceptación de Metodología de
Análisis para Redeterminación de Precios,
efectuándose el Replanteo de la obra con fecha 20
de enero de 2012.
Que se acompaña copia autenticada del Acta
Acuerdo de Redeterminación de Precios por
Reconocimiento de la primera Variación de Costos,
aprobada por Decreto Nº 1724/2012, cuya copia
certificada obra en las presentes; incorporándose
copia de Resolución Nº 304/2013 de la Dirección
General de Arquitectura por la cual se amplía el
plazo de ejecución de la obra.

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