Varios publicados en la fecha 16 de mayo de 2014

Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALResolución N° 8/14La Plata, 26 de marzo de 2014.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente N° 21557-198042/11 iniciado por la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes referente a la determinación de cargo y sumatoria de horas cátedra y, las discrepancias surgidas como consecuencia de la aplicación de la Resolución de este IPS Nº 16/11 sobre sumatoria de horas cátedras y;CONSIDERANDO:Que oportunamente se dictó la Resolución 16/11, que estableció pautas para sumar horas cátedras, partiendo de la premisa de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre lo percibido por el agente en actividad y lo que debe percibir en pasividad, y la dificultad que presentaba a tal efecto el cargo de “profesor”; Que tal Resolución, al momento de aplicarse a las actuaciones administrativas particulares, y darse la debida intervención a los Organismos de Control, no fue compartida en su totalidad por éstos, y abrió una instancia de debate sobre la temática que culminara con la necesidad de redefinir los términos del decisorio en análisis;Que así, correspondería dejar sin efecto la Resolución 16/11 y dictar un nuevo acto administrativo, que se ajuste a los parámetros previamente consensuados con los Organismos Asesores para considerar el cargo de “profesor” como un solo cargo y sumar las horas cátedras desempeñadas;Que en este sentido, partiendo de los lineamientos emergentes del precedente administrativo “Arrastúa” que señaló que el desempeño de horas cátedras en varias asignaturas debe considerarse como un solo cargo, toda vez que la relación laboral se basa en el cargo de “profesor”, cualquiera sea el número de asignaturas que dicte y no varía frente a la situación de que la prestación de servicios se efectúe en distintos establecimientos educativos, es que deviene procedente la sumatoria de horas cátedras como se venía realizando en la medida que las mismas correspondieran al mismo nivel educativo, la misma rama, al mismo empleador e idéntico marco normativo;Que la dificultad se presenta con las modificaciones experimentadas en la educación, especialmente con los niveles/ramas de la docencia. En consecuencia, correspondería analizar cada uno de los recaudos por separado:• el marco normativo y el empleador no presenta mayor dificultad para su identificación, siendo procedente la sumatoria de horas cátedra y módulos de escuelas públicas (y transferidas) entre sí y por otro lado las pertenecientes a una misma escuela privada (no de escuelas privadas diferentes). • la discriminación entre horas cátedra y módulos existente en el ámbito laboral, no presenta complejidad tampoco, habida cuenta que es procedente su sumatoria respetando las pautas del ítem anterior, codificándose cada uno por separado pero con correspondencia a un solo cargo, de la misma manera que se codifica la ruralidad.• Los niveles/ramas de enseñanza, teniendo en cuenta los cambios en el sistema educativo y que más allá de los vaivenes en los planes de estudio se han mantenido diferenciados, son a saber: Inicial, Primario, Secundario y Terciario o Superior, no distinguiéndose modalidad (enseñanza técnica, agraria, artística, especial, educación física, etc), siendo posible la sumatoria de horas y módulos solo del mismo nivel en función de los cuatro niveles referidos.Que en consecuencia, para los casos de desempeño con anterioridad a la implementación del EGB, pueden diferenciarse los cuatro niveles mencionados, para los desempeños bajo el régimen de la EGB deberá verificarse cual es el nivel que tal situación de revista presenta en la actualidad y para los desempeños posteriores a la implementación de la EGB también pueden distinguirse los cuatro niveles.Que si no pudiera determinarse el nivel educativo actual, por tratarse de un período de revista bajo la modalidad de la EGB, se requerirá a la Dirección General de Cultura y Educación la documentación necesaria para dilucidar el caso concreto (ej: si se desempeñó en el tercer ciclo de EGB, debería entenderse como nivel Secundario, y si fue en los dos primeros ciclos, las horas o módulos serían del nivel Primario). Asimismo el desempeño en tareas en Polimodal ha de entenderse como nivel Secundario;Que por otro lado, si el docente hubiera percibido su remuneración como “maestro x módulos”, su desempeño se deberá entender como maestro de nivel Primario no pudiendo sumar horas/módulos que hubiera revistado como profesor de secundaria, salvo que hubiera prestado funciones en el tercer ciclo, donde hoy no sería maestro sino profesor;Que coincidiendo con la vista del Sr. Fiscal de Estado este Cuerpo es de opinión que corresponde dejar sin efecto la Resolución 16/11 de fecha 7/12/11 atento las consideraciones vertidas precedentemente y dictar un nuevo acto administrativo que se ajuste a los parámetros expresados a continuación para que sea procedente la sumatoria de horas cátedra;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 26/03/2014, según consta en el Acta N° 3197;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 8.587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto, en orden a lo expuesto en los Considerandos de la presente, la Resolución HD N° 16 de fecha 7/12/2011.ARTÍCULO 2. Disponer, en orden a lo expuesto en los Considerados de la presente:1. El marco normativo y el empleador, siendo procedente la sumatoria de horas cátedra y módulos de escuelas públicas (y transferidas) entre sí y por otro lado las pertenecientes a una misma escuela privada (no de escuelas privadas diferentes). 2. Horas cátedra y módulos existente en el ámbito laboral, es procedente su sumatoria respetando las pautas del ítem anterior, codificándose cada uno por separado pero con correspondencia a un solo cargo, de la misma manera que se codifica la ruralidad.3. Los niveles de enseñanza, son a saber: Inicial, Primario, Secundario y Terciario o Superior, no distinguiéndose rama o modalidad (enseñanza técnica, agraria, artística, especial, educación física, etc), siendo posible la sumatoria de horas y módulos solo del mismo nivel en función de los cuatro niveles referidos.4. Se deja constancia que para determinar el nivel educativo al que pertenece el desempeño de un docente cuando éste correspondiere a un lapso de revista bajo la modalidad de la EGB, se deberá estar al nivel que tal situación de revista presenta en la actualidad, requiriéndose a la Dirección General de Cultura y Educación la documentación necesaria para dilucidar el caso concreto, así como si correspondiere a un lapso de revista bajo la modalidad Polimodal éste ha de entenderse como nivel Secundario.ARTÍCULO 3. Registrar. Notificar a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos y, por su intermedio, a las áreas bajo su competencia. Cumplido, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Incorporar el Digesto; hecho, archivar.Mariano Cascalleres Presidente IPS C.C. 4.522 / may. 13 v. may. 19 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el término de (5) días en expediente Nº 2138-242033 caratulado “VEREDICE HÉCTOR JORGE-VÁSQUEZ SILVIA GRACIELA (esposa) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. Fdo. Carlos Horacio Basualdo, Suboficial Mayor (R.A.) Vicepresidente.C.C. 4.624 / may. 14 v. may. 20 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el término de (5) días en expediente Nº2138-237415 caratulado “VIGLIETTI JUAN CARLOS-ARANDA MARGARITA (esposa) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. Fdo. Carlos Horacio Basualdo, Suboficial Mayor (R.A.) Vicepresidente.C.C. 4.625 / may. 14 v. may. 20 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el término de (5) días en expediente Nº 2138-241666 caratulado “NOVILE LUIS EDUARDO-ALESSIO DOLLY (esposa) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. Fdo. Carlos Horacio Basualdo, Suboficial Mayor (R.A.) Vicepresidente.C.C. 4.626 / may. 14 v. may. 20 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el término de (5) días en expediente Nº 2138-240826 caratulado “BLANCO JORGE ALBERTO-GUTIÉRRREZ ROXANA ISABEL (concubina) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. Fdo. Carlos Horacio Basualdo, Suboficial Mayor (R.A.) Vicepresidente.C.C. 4.627 / may. 14 v. may. 20 Provincia de...

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