Sentencia nº 26632 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Febrero de 2014

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.632

Fojas: 64

En la Ciudad de Mendoza a los veintiún días del mes de febrero de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.632, caratulados “LEON, D.L. c.C.F. p/Despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 14/16 se presenta LEÓN D.L., por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda contra CERVANTES FERNANDO por la suma de $94.995, por rubros que detalla, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 01/10/2009, desempeñándose en la categoría de vendedor B del CCT 130/75, en jornada completa de 8 horas diarias.

Que la relación laboral no fue registrada. Que percibía una remuneración diaria de $50, con el perjuicio de no gozar los beneficios de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Transcribe el intercambio epistolar. Manifiesta que emplazó mediante telegrama a su empleador a fin de que registrara el vínculo laboral, que el empleador mantuvo silencio, que por el transcurso del plazo de 30 días sin haber tenido respuesta del empleador se consideró gravemente injuriada y despedida, emplazando se le abonen las indemnizaciones de ley.

Funda en Derecho. F. liquidación. Ofrece prueba. Peticiona la condena con costas.

Que a fs. 18 se ordena correr traslado de la demanda.

Que a fs. 21 se declara la rebeldía del demandado.

A fs. 28 se dispone la sumarización del proceso, se admiten las pruebas y se ordena su producción.

A fs. 54/55 obran declaraciones testimoniales.

A fs. 60 se rinden los alegatos de la parte actora.

A fs. 63 se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Contrato de Trabajo. Competencia

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1) Competencia: que en la presente causa se plantea la existencia de una relación laboral entre las partes actora y demandada, y se reclaman rubros como consecuencia de ella. En los casos en los cuales una de las partes pretende el reconocimiento de una relación de trabajo, y la otra lo resiste, cabe partir de la premisa de que es materia de competencia de la justicia del trabajo el determinar la existencia de un contrato de trabajo (art. 1.1.a CPL), como sus consecuencias. A tal efecto el Tribunal se constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL.

ASI VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

  1. Pretensión perseguida: En cuanto a la relación sucinta de los hechos alegados (art. 69.e, CPL), la parte actora reclama rubros salariales e indemnizatorios, frutos del contrato de trabajo que alega. Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 01/10/09, que se desempeñó en la categoría de vendedor B del CCT 130/75, en jornada completa de 8 horas diarias. Que la relación laboral no fue registrada. Que percibía una remuneración diaria de $50. Expresa que emplazó mediante telegrama a su empleador a fin de que registrara el vínculo laboral, que el empleador mantuvo silencio, que al transcurso del plazo de 30 días sin haber tenido respuesta del empleador se consideró gravemente injuriada y despedida, emplazando se le abonen las indemnizaciones de ley.

    Por su parte, la demandada ha sido declarada rebelde en el proceso (fs. 21)

    Expuesto lo anterior, en procura de seguir un orden lógico, importa analizar si se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral.

  2. Existencia de relación laboral. Contrato de trabajo: La actora funda su reclamo alegando que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 01/10/09, como vendedor B CCT 130/75, cumpliendo tareas en jornada completa de 8 horas. Expresa que la relación laboral no fue registrada. Que emplazó la registración laboral y ante el silencio del empleador se consideró gravemente injuriada y despedida.

    Cabe ahora traer a colación las testimoniales brindadas en la causa, así el testigo J.M.Y. declaró “la conocía cuando iba a comprar al negocio, yo trabajaba a la vuelta, en calle M. y allí la conocí, iba a comprar el almuerzo allí, venden fiambre, a veces pasábamos a la mañana tipo nueve y media y estaba allí, a veces al mediodía, y solíamos verla en la tarde. En la calle...

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