Sentencia nº 106041 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos los Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., N.A.D. de Alcoba y E.M., vieron el Expte. N° B-106.041/03, “Ordinario por Daños y Perjuicios y Cumplimiento Contractual: S., J.E. c/ Calderas y Servicios Argañaráz – Buccino S.R.L. o A. y Buccino S.R.L. y F., O.” y sus agregados: E.. Nº 66.687/00, “Diligencia Preliminar para Demandar: S., J.E. c/ Calderas y Servicios Argañaráz y Buccino S.R.L. o A. y Buccino S.R.L.” y Expte. Nº B-251.563/11 “Cautelar de Embargo Preventivo en B- 106.041/03: S., J.E. –Salaverón. G.A. c/ Argañaráz y Buccino S.R.L.”. Se delibera conforme lo dispuesto por el Art. 362 inc. 4º del C.P.C..

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Se presenta el Dr. E.M.M. con el patrocinio letrado del Dr. E.M.A., en nombre y representación de J.E.S., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 1 y vta.) y promueve demanda ordinaria por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Calderas y Servicios Argañaráz y Buccino S.R.L. o A. y Buccino S.R.L. y de O.M.F.. Pretende se condene a los demandados a abonar a su mandante la suma de dinero que surja de las pruebas a rendirse, con más intereses y costas por los daños y perjuicios irrogados por el defectuoso funcionamiento de los equipos de climatización (calefacción y aire acondicionado) vendidos e instalados por los demandados.

    Luego de referirse a la legitimación activa y pasiva de las partes, relata que el 3 de diciembre de 1997 la empresa demandada presupuesta la ejecución de obra de climatización, calefacción y aire acondicionado en el domicilio de su representado en calle Independencia Nº 525 de esta ciudad. Ese día paga la suma de $ 8000 en concepto de anticipo por la ejecución de la obra de climatización, cuyo total era de $22.500. aclara que los recibos los firma Á.O.A. (socio gerente de la firma) y el Ing. O.M.F. (representante en esta ciudad de la razón social).

    El saldo de la suma pactada debía abonarse de la siguiente manera: el 9 de enero de 1.998 ante el acopio de materiales paga $ 5.000; el 21 de marzo de 1.998 $4.000 y el 8 de julio de 1.998 $5.500 en concepto de pago final, aún sin que se haya terminado la ejecución de la obra.

    A fines de 1998 cuando la casa de su mandante estaba totalmente terminada y los aparatos instalados, el aire acondicionado no funcionaba y la calefacción lo hacía deficientemente. Había también un problema de instalación de cañerías que se manifestaba por la humedad en las paredes. Se inicia una serie ininterrumpida de reclamos verbales y por escrito, mediante carta documentos, terminando la empresa por reconocer que la obra fue terminada deficientemente, incluso de puño y letra del Ing. F. el 22 de abril de 1999 ordenando la desconexión del equipo de frío para ser enviado a la firma IFSA Ing. F.S.A. por transporte La Sevillanita a Capital Federal. Tres meses después, vuelve supuestamente reparado el equipo de aire acondicionado y se termina la reinstalación de los equipos en septiembre de 1999. Los equipos no funcionaron hasta septiembre de 2000 fecha en que el E.J.F. labra el Acta Nº 315 dejando constancia del estado catastrófico en que quedaron todas las paredes de la casa.

    Luego se inicia la Medida judicial de Diligencia Preliminar donde se practica una pericia en la que el Ing. M.E.V. concluye que los problemas de humedad y mal funcionamiento son producto de la mano de obra deficiente por falta de experiencia, se establece los trabajos a realizar para solucionar los inconvenientes que padece su mandante, estimando el costo de las reparaciones en $ 6.500.

    Al referirse a la responsabilidad de los accionados sostiene que contrataron con su parte la ejecución de la obra de climatización de su propiedad, la que debía realizarse sin vicios o defectos. Destaca que los defectos que presenta la obra son graves y tornan la cosa impropia para su destino, convirtiéndose en artefactos inútiles que no funcionaron satisfactoriamente en ningún momento. Destaca que la relación que unía a su mandante con los accionados era una locación de obra que comprendía la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de climatización, es decir se prometió un resultado, para lo cual debió adecuar su actuar a la mejor regla del arte o la técnica de modo que tanto el trabajo prometido, como el material que se empleara, debió arrojar como resultado la buena ejecución de la obra de modo que resulte apta para su destino.

    En cuanto a los rubros que pretende sean indemnizados, pide daños materiales consistentes en el monto que se determine por la frustración de la obra de climatización que hasta la fecha sigue sin funcionar. Pide también la privación del uso y disponibilidad de $22.000 que representó un menoscabo en su patrimonio y un enriquecimiento ilegítimamente al no haber cumplido con la finalización de la obra contratada. Además de la suma que debe gastar para la reparación y puesta en funcionamiento de los equipos (materiales y mano de obra). Pide también daño moral. Fundamenta la acción, ofrece prueba y peticiona (fs. 30/35).

    Corrido traslado en legal forma se presenta el Dr. C.M.T. con el patrocinio letrado del Dr. E.A.C. en nombre y representación de la empresa Argañaráz y Buccino S.R.L. a mérito de la copia de poder que acompaña (47/48). Aclara que el nombre de fantasía de la empresa que representa es Calderas y Servicios. Al contestar demanda niega en forma general y particular las afirmaciones formuladas por el actor. Señala que su mandante es una empresa que se dedica a la venta de equipos de calefacción central y aire acondicionado, con reconocida trayectoria en el Noroeste Argentino en virtud de proveer el “servicio oficial de S.A. Lito Gonella” de Buenos Aires. El objeto social de su manante es la venta de equipos y su posterior puesta en funcionamiento por intermedio de técnicos especializados en dicho menester. El Ing. O.F. integraba la empresa desempeñándose en el Departamento Técnico hasta junio de 2003 fecha de su desvinculación.

    El 13 de noviembre de 1997 la empresa que representa presentó un presupuesto Nº 0094/97 a J.S. ofreciéndole para la compra los equipos necesarios para “Calefacción y Aire Acondicionado” quien lo destinaría a su casa. Su mandante cotiza el precio de dos ítems: 1) Equipos necesarios para calefacción y aire acondicionado y 2) Equipos necesarios para calefacción. Insiste que el objeto social y actividad de su mandante es la venta de equipos y su posterior puesta en funcionamiento. El precio acordado por la venta de los equipos ascendía a $22.500 pero no incluía I.V.A. como tampoco diversos rubros como: flete y seguro; mano de obra para la instalación; alojamiento para el personal afectado a la obra; energía eléctrica, agua, combustible necesario para la realización de los trabajos y prueba del sistema. No niega los pagos efectuados a la empresa, no otorgando recibo oficial porque la actora se niega a abonar el I.V.A.. Lo cierto es que producto de los pagos realizados, su mandante envía los equipos (calefacción central y faire acondicionado) acordados en el presupuesto; la prestación principal a la que se había comprometido se encuentra cumplida, restando solamente la puesta en funcionamiento o puesta apunto del equipamiento vendido. La empresa que representa no se dedica a la instalación de los mismos, ya que carece de personal idóneo para ello; en la práctica se entiende por instalación todos aquellos menesteres que se relacionen con el trazado de la cañerías, roturas de paredes, trazados, colocación, pruebas de hermeticidad, conexión de los equipos etc.. Para dichas tareas se requiere un técnico o especializado y que cuente con personal adecuado, como albañiles o maestros mayores de obra con conocimientos en equipos acondicionadores. Por el contrario su mandante provee, además de los equipos, al personal especializado en puesta en funcionamiento de los equipos, una vez que éstos ya han sido debidamente instalados. La puesta a punto comprende la regulación de los equipos de acuerdo a las prestaciones solicitadas por el cliente, que tendrá en cuenta el espacio de las habitaciones, etc.. Ello así porque su mandante es “servicio oficial” en el Noroeste de la empresa S.A. Lito Gonella.

    En el caso, S. decidió proceder a la instalación de los equipos vendidos por su mandante por su propia cuenta y con personal de Jujuy, ya que las tareas accesorias de su mandante, luego de la venta de los equipos, consistía únicamente en la puesta en funcionamiento de los mismos y nada más. Luego de la venta su mandante tenía que esperar que los equipos fueran instalados por el actor en su casa, para mandar luego al técnico que los pusiera a punto. Conforme lo manifiesta la actora, su casa estuvo terminada a fines de 1998, incluso hasta la pintura concluida, los aparatos instalados como el aire acondicionado no funcionaron, sin embargo recién remite una Carta Documento el 29-10-99 es decir 11 meses después de terminada la casa e instalados los equipos. Su mandante remitió misiva el 10-11-99 rechazando los términos de la carta recibida y notificando que el día 23 de noviembre de 1999, se haría presente en su domicilio el técnico, para solucionar los problemas que...

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