Sentencia nº 105301 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 6 de Noviembre de 2013

PonenteADARO, SALVINI BÖHM
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 105.301

Fojas: 65

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 105.301, caratulada: “B.L.M. Y OTS. EN J° 21184 REYES A.R.C.B.L.M. Y OTROS P/ MEDIDA PRECAUTO-RIA S/ INC.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 17/27, los S.. BERDASCO, L.M. y A.R., por de-recho propio, conjuntamente con los Sres. FONTEMACHI, M.E.; BER-DASCO LUIS y GABRIELA, por medio de representante, interpusieron recurso extra-ordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 479/485 de los autos N° 21.184, caratulados: “REYES, A.R. C/ BERDASCO, LUIS MA-RIA Y TOS. P/ MEDIDA PRECAUTORIA O CAUTELAR”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 41 se admitió formalmente el recurso interpuesto y se ordenó correr trasla-do del mismo a la contraria.

A fs. 45/52 contestó el traslado la parte recurrida.

A fs. 56/57 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó admitir el recurso.

A fs. 61 se llamó al acuerdo para Sentencia.

A fs. 62 se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Se-ñores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION el DR. M.D.A. dijo:

  1. La sentencia cuestionada admitió la pretensión de extensión a los recurrentes de la condena impuesta mediante sentencia pronunciada en autos N° 7687, caratulados: “Rec. R.A.R. c/ T.D.B.S.A. p/ despido”, en los términos del artículo 225 L.C.T..-

    Al así proceder, principalmente, argumentó:

    1. Que el Tribunal resultaba competente y que la oportunidad procesal resultó ser adecuada, toda vez que el tercero fue oído en el proceso, puesto que quedó garantizado su derecho de defensa con la tramitación del proceso de conocimiento pleno seguido a partir de fs. 196.

    2. Que, tiempo atrás, el Sr. T. delB. conformó una Sociedad de Responsa-bilidad Limitada con el Sr. A. delB., denominada “Fábrica de Mosaicos Tomás y A. delB. S.R.L.” Sin embargo, ulteriormente, el ente fue disuelto y transfor-mado en dos establecimientos (año 1994).

    3. Que el mentado acuerdo de disolución fue registrado en la escritura de venta del inmueble de propiedad de la Sociedad mencionada (fs. 187), según expresos dichos de los comparecientes ante el notario interviniente.

      1. Textualmente, el a quo, expresó: “…En dicho instrumento se vende un in-mueble ubicado en calle Montecaseros 2262 de la Ciudad de Mendoza (…) haciendo expresa constancia que las partes conocen el acuerdo de división de la sociedad de res-ponsabilidad limitada, y la parte compradora abona (…), y la suma de $ 11.000 los asumen los compradores tomando a su exclusivo cargo el embargo que pesa sobre el inmueble de los autos N° 25.089 “Lisante, R.H. c/ Tomás y A. del Barrio S.R.L. de la Tercera Cámara del Trabajo. También dejan constancia que los compradores constitu-yen derecho real de usufructo, uso y habitación de carácter gratuito y vitalicio sobre el 50 % del inmueble, a favor de la Sra. R.A.L. (fs. 66/70 de los autos N° 13.752 caratulados “R.A.R. en juicio 7687 c/Tomás del Barrio e Hijos S.A. p/ ejecución de sentencia”) …”

      2. Seguidamente, el a quo continuó: “…De este documento surge que la porción correspondiente a la firma Tomás del Barrio (por división de la S.R.L.), transfirió su establecimiento a la firma B. en diciembre de 1998, recibiendo el comprador el inmueble y sus accesorios como así también haciéndose cargo de su pasivo…” El resal-tado no pertenece al original.

    4. Que, en fecha 04/01/99 los sucesores de T. delB. autorizaron a los Sres. B. a utilizar comercialmente la denominación “Mosaicos Tomás del Barrio” “…en el negocio de venta de mosaicos sito en calle Montecaseros (…) Esta prueba do-cumental e instrumental reseñada, es la que tengo como indubitada…” Nuevamente, el resaltado no corresponde con la fuente.

    5. La pericia rendida sólo da cuenta de que la actividad fabril se compone de tres líneas de producción “…entre las que se encuentra la de mosaicos…”

    6. La Municipalidad informó que la actividad principal de la demandada es la venta de materiales de construcción. Sin embargo, agregó el A quo que, dentro de esta última, también se encuentra la de “fabricación” conforme constancias de fs. 290 de la que sur-ge que en el inmueble de calle Montecaseros existe una “fábrica”.

    7. Que la “firma” Tomás del Barrio “…transfirió el inmueble donde desarrollaba su...

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