Resolución Nº 10/GCABA/SSTRANS/14

FirmantesGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2014

VISTO:

la Carp.N°520/2013 correspondiente a la solicitud de renovación de licencia de

conductor profesional clase D presentada por el Sr. MORALES CARLOS ANIBAL con

DNI. N° 12.962.951 y

CONSIDERANDO:

Que según informe emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, el peticionante

registra una causa en que se lo investiga en orden al delito de resistencia a la

autoridad-coacción-lesiones leves.-

Que el Art. 3.2.15 del código de Tránsito y Transporte establece: "Denegación por

antecedentes penales. Se puede denegar la licencia de conductor profesional clase D

en todas sus subclases cuando el solicitante acredite antecedentes penales por delito

contra la integridad sexual ( título III, Código Penal), delito contra la libertad individual

(Título V capítulo 1, Código Penal), homicidio doloso, lesiones graves y gravísimas

dolosas, robo cometido con armas o por delito con automotores o en circulación y todo

otro delito que hubiese sido cometido con la utilización de un vehículo afectado a

servicio público...."

Que el Art. 3.2.15 del decreto 588/10 reglamentario del Código de Tránsito y

Transporte, prescribe. "Si al momento de solicitar el otorgamiento y/o renovación de

habilitación como conductor profesional, el solicitante se encontrara procesado y aún

no tuviera condena firme, la licencia se podrá otorgar por el lapso de un (1) año y se

impondrá al administrado en el mismo acto, la obligación de presentar, al solicitar

nueva habilitación, una constancia del Juzgado actuante que indique el estado

procesal de la causa".

Que en razón de haberse dispuesto la suspensión de la referida causa a prueba, y

encontrándose el peticionante en cumplimiento de las reglas de conducta,

corresponde proveer de conformidad la tramitación solicitada en forma condicional.

Que debe dejarse establecido que la habilitación tendrá una vigencia provisoria de un

(1) año, debiendo a su vencimiento presentar estado de causa y/o copia certificada de

sentencia.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas.

EL SUBSECRETARIO DE...

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