Disposición Nº 454/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 6.345.786/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de Artículos de Óptica y Fotografía; Comercio
Minorista de Relojería y Joyería; Reparación de Relojes y Joyas", para el inmueble sito
en la calle Florida N° 559 Subsuelo local N° 301, con una superficie a habilitar de
32,00 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 "Catedral al Norte"
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Los usos son los correspondientes al Distrito C1;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
3278337-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados Permitidos: "Comercio Minorista de Joyería y Relojería (se
admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de
uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso); Comercio
Minorista de Óptica, Fotografía (se admite como actividad complementaria un taller de
reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie
total de la unidad de uso)";
Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado dado que el
local se encuentra dentro de la Galería;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Comercio Minorista de Joyería y Relojería (se admite como actividad
complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el
20% del total de la superficie total de la unidad de uso); Comercio Minorista de...
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