Disposición Nº 455/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2014 |
VISTO:
La Presentación Agregar N° 3 del Expediente N° 1.162.821/2013 y la Disposición N°
833-DGIUR- 2013, y
CONSIDERANDO:
Que originariamente, mediante Disposición N° 833-DGIUR-2013 se autorizó desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de
papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y
grabaciones, juguetes; Artículos de plástico y de embalaje, Artículos publicitarios;
Copias, fotocopias, reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico. Duplicación de
audio y/o video; Locales con depósito menor 60% h/200 m., Salón de exposiciones,
Salón de conferencias, Audiovisuales; Oficina comercial, Oficina consultora", para el
inmueble sito en la Av. Callao N° 224/226, Planta Baja, 1° y 2° Subsuelo, con una
superficie habilitada de 594,70m2, una superficie a habilitar de 165,49m2 y una
superficie total de 760,19m2;
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Avenida Callao"
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Los usos corresponden al Distrito de
Zonificación C2;
Que el recurrente solicita la corrección y actualización de la Disposición referida, ya
que en la misma por error involuntario se obvio mencionar la Superficie total
correctamente, dado que por nuevo relevamiento se constató diferencia de metros, y
también se omitió en mencionar el Entrepiso y 1° Piso, los cuales figuran en la
presentación de los planos de uso solicitado a fs. 1 de la presente;
Que teniendo en cuenta que los usos autorizados son los mismos que se han otorgado
y dado que no ha habido variaciones respecto de los usos, publicidad, la superficie en
metros cuadrados es menor a la ya visada y que el Entrepiso y 1° Piso figuran en los
planos presentados, el Área Técnica competente, mediante Dictamen N° 358-DGIUR-
2014, entiende que no habría inconvenientes en acceder a lo solicitado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o de la publicidad deberá
ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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