Disposición Nº 455/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014

VISTO:

La Presentación Agregar N° 3 del Expediente N° 1.162.821/2013 y la Disposición N°

833-DGIUR- 2013, y

CONSIDERANDO:

Que originariamente, mediante Disposición N° 833-DGIUR-2013 se autorizó desde el

punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de

papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y

grabaciones, juguetes; Artículos de plástico y de embalaje, Artículos publicitarios;

Copias, fotocopias, reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico. Duplicación de

audio y/o video; Locales con depósito menor 60% h/200 m., Salón de exposiciones,

Salón de conferencias, Audiovisuales; Oficina comercial, Oficina consultora", para el

inmueble sito en la Av. Callao N° 224/226, Planta Baja, 1° y 2° Subsuelo, con una

superficie habilitada de 594,70m2, una superficie a habilitar de 165,49m2 y una

superficie total de 760,19m2;

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Avenida Callao"

de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Los usos corresponden al Distrito de

Zonificación C2;

Que el recurrente solicita la corrección y actualización de la Disposición referida, ya

que en la misma por error involuntario se obvio mencionar la Superficie total

correctamente, dado que por nuevo relevamiento se constató diferencia de metros, y

también se omitió en mencionar el Entrepiso y 1° Piso, los cuales figuran en la

presentación de los planos de uso solicitado a fs. 1 de la presente;

Que teniendo en cuenta que los usos autorizados son los mismos que se han otorgado

y dado que no ha habido variaciones respecto de los usos, publicidad, la superficie en

metros cuadrados es menor a la ya visada y que el Entrepiso y 1° Piso figuran en los

planos presentados, el Área Técnica competente, mediante Dictamen N° 358-DGIUR-

2014, entiende que no habría inconvenientes en acceder a lo solicitado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o de la publicidad deberá

ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Rectifícase el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR