Disposición Nº 466/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014

VISTO:

El Expediente N° 5.852.346/2013 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra

para el inmueble sito en la calle Suipacha N° 1151, Planta Baja y Planta Subsuelo,

Unidad Funcional N° 2, de acuerdo a la Memoria Descriptiva de fs. 2 y 3 y sus copias

de fs. 4 a 7, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble se encuentra ubicado dentro del Distrito R2aI y el mismo se

encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

3575420-DGIUR-2014, indica que respecto a la documentación presentada se informa

que:

  1. A fs. 2 y 3 y sus copias de fs. 4 a 7 obra Memoria Descriptiva de las tareas a realizar

    en el interior del local para acondicionar su uso al cambio de funcionamiento a

    proponer.

  2. Las tareas a realizar consisten en: desmantelar probadores existentes, desmontar

    pisos y revestimientos, cambiar cañerías en baños, ejecución de tabiques de durlock,

    colocación de cerámicas en pisos del local y baños y en paredes y pintura interior del

    local;

    Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que:

  3. De acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Cautelar se admiten los

    Grados de Intervención 1 a 4.

  4. Las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 3,

    donde se indica que: "Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y

    mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la reforma y/o

    transformación del espacio interior, que mantengan básicamente la fachada y el

    volumen";

    Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que resultaría factible

    acceder al visado del Aviso de obra para el inmueble sito en la calle Suipacha N° 1151

    Planta Baja y Planta Subsuelo, Unidad Funcional N° 2, obrante de fs. 2 y 3 y sus

    copias de fs. 4 a 7;

    Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

    y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

    EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

    DISPONE

Artículo 1° Vísase, desde el punto de...

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