Sentencia nº 50474 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Febrero de 2014

PonenteLEIVA, ABALOS, SAR SAR
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.474

Fojas: 12

Mendoza, 6 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 50.474 caratulados “Salas, J. y ots. en j. 153.905 “B.M.R. y ots. c/ N., S. y ots. por desalojo por recurso directo”, llamados para resolver a fs. 10 el recurso directo de fs. 3; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso directo lo interpone el Dr. A.B. por los señores J.S., H.S., M.S., S.Z. de Salas, A.S.P. de Salas y M.D. de Salas por habérseles denegado el recurso de apelación deducido contra el auto de fs. 719/720.

    En la referida resolución la Sra. Juez a quo rechaza el planteo de derecho de retención esgrimido por los demandados argumentando que no se ha acreditado que las mejoras hayan sido realizadas por los accionados y que el derecho de retención por mejoras está vedado al comodatario en virtud de lo dispuesto por el art. 2.278 del Código Civil.

    A fs. 721 el Dr. A.B. por los demandados apela el auto de fs. 719/720 y mediante auto de fs. 727 se resuelve denegar el recurso de apelación por no ser susceptible de apelación la resolución aludida.

  2. Se recuerda, que el recurso directo es un remedio procesal tendiente a que el Tribunal "ad quem", tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el Juez "a quo", revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que corresponda, siendo obvio que el mismo será procedente cuando la apelación ha sido mal denegada por el Pretorio de grado (vid. 4ta. CC, L.A. 118:173).

    Que este Cuerpo participa del criterio restrictivo en materia de apelabilidad, teniendo en cuenta lo establecido por el art. 133 inc. 1) del C.P.C. que concede el recurso de apelación sólo contra las senten-cias y los autos declarados expresamente apelables y que la doble ins-tancia no integra la garantía constitucional de la defensa en juicio.

    Sin embargo, no puede desconocerse que existe la posibilidad de aceptar en el caso un criterio más flexible, postura seguida por la Su-prema Corte de Justicia de nuestra Provincia.

    Así se ha expedido el Superior Tribunal en el sentido de que “la sola cir-cunstancia de tratarse de un incidente innominado, no puede llevar al extremo la aplicación de la regla de la inapelabilidad al punto de desvir-tuar la finalidad perseguida por la ley y donde pueden llegar a agraviarse otras garantías del justiciable como es la necesidad de ver satisfecha una acabada defensa de sus derechos. Existiendo la posibilidad cierta de...

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