Sentencia nº 45071 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2014

PonenteORBELLI, MIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 45.071

Fojas: 126

AUTOS N° 16.112/45.071 “S.A.J.M. en J.: 4510 N.S.-muel p/quiebra”.

M., 10 de febrero de 2.014.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 75 se presenta la Dra. M. delC.M., por el señor J.M.S.A. e interpone recurso de apelación en contra del auto resolu-torio de fs. 66/70, que no hace lugar al incidente de escrituración instado por el señor S.A..-

  2. A fs. 92/95 expresa agravios el apelante.-

  3. Plantea el señor S.A., recurso de apelación en relación al auto de fs. 66/70, que rechaza el incidente de escrituración respecto de diecinueve cocheras ubicadas en calle G. n° 180 de la ciudad de Mendoza, en razón del contrato de cesión de derechos y acciones celebrado en fecha 17/04/1.998 con el señor M.N.-vaez,.-

    Para resolver de ese modo el señor J. a quo meritó que el incidentante preten-de encuadrar el caso de autos en el marco normativo otorgado por el 2° ap. del art. 146 LCQ y la aplicación de la doctrina y jurisprudencia elaborada por esta normativa, en especial de los requisitos exigidos por el Plenario “FERNANDEZ ANGEL EN J. 18.687/20.996, F. en J. 17.405 c/ Coviram Ltda. s/ inc. rev. s/ Casac" para el reconocimiento de la existencia de una obligación de hacer a cargo de la fallida y oponible a la masa.

    El artículo 146 apartado de la L.C.Q., establece que los boletos de com-praventa de inmuebles otorgados en favor de adquirentes de buena fe, serán oponibles al concurso o quiebra si el comprador hubiera abonado el veinticinco por ciento del precio. Y en ese caso, el juez deberá disponer cualquiera sea el destino del inmueble que se otorgue al comprador la escritura traslativa del dominio contra el cumplimien-to de la prestación correspondiente al adquirente.

    Agrega que corresponde analizar, en el presente caso, si se reúnen los extremos exigidos por el plenario para aceptar la oponibilidad amplia de las instrumentales agre-gadas en autos al concurso, merituando las pruebas incorporadas en autos, de conformi-dad con las reglas de la sana crítica racional (art. 273 ap. 9, 278 y 207 del C.P.C. y 278 LCQ).-

    Con respecto al requisito de la fecha cierta concluye diciendo que el mismo se encuentra cumplido que el contrato acompañado en original tiene inserto el sello de la Dirección General de Rentas fechado el 22/04/1.998.-

    Sobre el pago del 25% del precio concluye que ese requisito no se encuentra acreditado en autos. Si bien conforme surge de la instrumental que glosa a fs. 4/5 en la cláusula TERCERA se señala: “La cesión que en este acto se instrumenta, se formali-za por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) que son abonados por el “EL CE-SIONARIO” del siguiente modo xxxxxxx”, ello no resulta suficiente ya que en la instrumental acompañada no se indica de qué manera se...

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