Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, M. 1111. XLVIII

Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1111.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

M., M.A. y otros el Senado de la Nación si daños y perjuicios.

Buenos Aires,)5 ole ah..,-! k ~¿,. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., M.A. y otros cl Senado de la Nación si daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja no satisface el recaudo previsto en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese.

/CARDO L.;LORENZETTIC.;S. FAYlC.A

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XLVIII.

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RECURSO DE HECHO

M., M.A. y otros el Senado de la Nación si daños y perjuicios.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

N. y, oportunamente, archívese.

Recurso de hecho interpuesto por M.A.;Messuti y otros, parte actora, representados por el Dr. E.H.P., con el patrocinio letrado del Dr. C.S.C.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.I.J. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia en lo Civil y Comercial Federal nO 3, Secretaria nO 6.

D.O.

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