Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, I. 133. XLIX

Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

l. 133. XLIX.

RECURSO DE HECHO IPS SAIC y F el AFIP si ordinario.

Buenos Aires, AS h O$1/}'e. dit ./()ft.,. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa IPS SAlC y F cl AFIP si oidinario", para decidir su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímase al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI) I representado por la Dra.

V.I.C., con el patrocinio letrado de la Dra.

L.M.R.. Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo nO 1 de San Martín.

D.O.

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